Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Noviembre de 2016, expediente CIV 018586/2006/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. nº 18.586/2006 “C., B.D.A. c/Suviria, J.R.D. y otros s/ daños y perjuicios” y expte. nº

93.421/2007 “Galeno Argentina S.A. c/ Suviria, J.R.D. y otros s/ daños y perjuicios” . Juzgado nº 65 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de noviembre de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER – GALMARINI - ZANNONI.

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción instaurada por B.D.A.C. y condenó a J.R.D.S. y G.E.V. a pagarle en forma concurrente, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $ 259.960, con más sus intereses y las costas del proceso. A su vez, en el proceso acumulado desestimó la falta de legitimación opuesta por la citada en garantía y condenó a J.R.D.S. y G.E.V. a pagarle a “Galeno Argentina S.A.” la cantidad de $ 10.945,36 con más sus intereses y costas. Hizo extensiva la condena contra “Aseguradora Federal Argentina S.A. de conformidad a lo prescripto por el art. 118 de la ley 17.418.

    Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #15008183#167521698#20161123091103893 El proceso acumulado promovido por “Galeno” culminó

    por acuerdo obrante a fs. 344 de dichos autos. En lo que respecta al expediente “C.”, las partes se alzaron contra el pronunciamiento que se dictara. La actora expresó agravios a fs.491/497 y la demandada y citada en garantía lo hicieron a fs. 498/501. A fs.

    503/506 luce la contestación de la parte actora.

    Cabe señalar que las partes han consentido la decisión atinente a la responsabilidad, por lo que entraré a examinar las quejas que apuntan a cuestionar la indemnización y la cuestión relativa a los intereses.

  2. Desde ya adelanto que los supuestos agravios formulados por la demandada y la citada en garantía con relación a la indemnización fijada en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, no revisten el carácter de tales. En efecto: el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al recurrente de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho. De allí que no basta –como ocurre en el caso- que se formulen manifestaciones genéricas que únicamente suponen discrepancias o disconformidades con la decisión impugnada o que se realicen remisiones a observaciones que se habrían realizado respecto de los informes médicos en que se fundara el juzgador para tener por acreditadas las secuelas. De allí que corresponderá declarar la deserción del recursos con...

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