COE NOEMI AIDA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
| Número de expediente | CIV 043613/2011/CA002 |
| Fecha | 04 Septiembre 2018 |
| Número de registro | 215161277 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 43613/2011 COE N.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se alzó la parte actora contra la decisión de fs. 837 que rechazó su pedido de liberación de fondos de fs. 812 en función de la carta de pago otorgada a fs. 793. El memorial de agravios luce agregado a fs. 848/852 y fue contestado a fs. 856/858 por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a fs. 859/864 por Metrogas S.A.
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En la sentencia definitiva de fs. 572/582 el señor juez de primera instancia admitió la demanda promovida por N.A.C. y, en consecuencia, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a Metrogas S.A. a abonarle la suma de $227.382,66 con más los intereses fijados y las costas del proceso. Esa decisión fue confirmada en lo sustancial por este tribunal a fs. 708/714 con una sola salvedad vinculada al cómputo de los intereses que fue establecido en un ocho por ciento (8%) anual hasta el fallo de primera instancia y a partir de entonces conforme la tasa activa.
Posteriormente, luego de que a fs. 725 se aprobara la liquidación de fs. 716, el Dr. M.E.R. (apoderado de la accionante) incorporó la carta de pago agregada a fs. 793. Allí se lee:
1. Que he percibido de METROGAS S.A. la totalidad del crédito devengado en estas actuaciones, de plena conformidad con los términos que surgen del ACUERDO HOMOLOGADO por la Autoridad Concursal, mediante la transferencia de los siguientes valores: a) 33.330 Obligaciones Negociables, y b) $160.524,68 por intereses devengados, en los términos del ACUERDO CONCURSAL.
2. Que por tanto, no teniendo nada más que reclamar por concepto Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13170758#215161277#20180903125816061 alguno, otorgo formal CARTA DE PAGO en concepto de capital, intereses y gastos causídicos en la Ciudad de Buenos Aires, a los DIECISÉIS días del mes de noviembre de 2017
(textual de fs. 793, las mayúsculas corresponden al texto original).
Fue en función de ese instrumento que a fs. 806/807 la parte actora ajustó su liquidación. En concreto, refirió que había percibido por parte de Metrogas S.A. el equivalente al 53,20% del total de su crédito y que por lo tanto restaba abonar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 46,80% que representaba –a esa fecha– un total de $218.129,68. Sin embargo, dado que el gobierno local ya había depositado la suma de $212.054,04 a su favor, a fs. 812 desistió
de cobrar la diferencia y requirió que se ordenara la libranza judicial correspondiente.
Tras eso tuvo lugar la oposición presentada por Metrogas S.A. a fs. 818/822 que en definitiva derivó en la resolución apelada.
Allí, esta codemandada expuso que las obligaciones entregadas en pago a la actora ascendieron a un total de $850.000 al mes de febrero de este año y que por esa razón no resultaba admisible el reclamo que intentó por una supuesta diferencia en la liquidación. La actora se opuso a ese planteo a fs. 827/832 y, luego de que se ordenara a fs. 835 su sustanciación también con el gobierno local, este último pidió a fs.
846 que se decretara la indisponibilidad de los fondos.
En la resolución apelada, el juez de grado consideró que la carta de pago otorgada a fs. 793 abarcó claramente la totalidad de las sumas debidas y por lo tanto es inadmisible que la actora afirme no haber renunciado a cobrarle al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. A partir de esa premisa, juzgó que la pretensión de la accionante implicó una contradicción con sus propios actos anteriores y jurídicamente relevantes y de ahí el rechazo a su pedido de giro.
III. Razones estrictamente metodológicas y de buen orden procesal imponen la necesidad de avanzar inicialmente en los Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13170758#215161277#20180903125816061 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I agravios de la actora que hacen hincapié la falta de legitimación de Metrogas S.A. para ensayar la oposición admitida.
Coincidimos inicialmente con la apelante en cuanto a que resulta ciertamente difuso determinar cuál es el interés que sostiene el planteo articulado a fs. 818/822 por la codemandada aludida.
Utilizamos esa palabra –interés– porque su inteligencia refleja con claridad su necesaria presencia tanto como un recaudo genérico de los actos procesales como también de un presupuesto específico de la legitimación. Desde este punto de partida, es suficiente con reparar en que las sumas de dinero que pretende retirar la actora fueron depositadas y dadas en pago por el gobierno local para concluir la ausencia de legitimación en Metrogas que justifique la oposición que dedujo. Esto, además, con especial consideración de que ya se había otorgado una carta de pago a su favor.
Ahora bien, dicho lo anterior, no menos cierto es que se presentan razones fundamentales que de cualquier manera derivan en la actualidad tanto de lo resuelto como de los demás agravios subsidiarios propuestos por la actora. En primer lugar, que la liberación de fondos requerida por el letrado apoderado de la apelante nunca fue proveída de conformidad y por lo tanto, en función de la inteligencia que le otorgó a la carta de pago de fs. 793 como cancelación total del crédito, era factible que el juez de primera instancia rechazara ese pedido aun sin un planteo formal de la contraria. Luego, también que el propio Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –que depositó voluntariamente las sumas de dinero–
introdujo un pedido de indisponibilidad de fondos a fs. 846 en función de lo planteado por la empresa codemandada. Desde esta perspectiva es que, aun sin soslayar las quejas vertidas sobre este tópico, surgen razones suficientes para avanzar en el examen de la cuestión de fondo.
IV. Se encuentra fuera de debate que ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n°26, Secretaría n°51, tramitó el concurso Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13170758#215161277#20180903125816061 preventivo de Metrogas S.A. que culminó con la homologación del acuerdo preventivo a través de la resolución –agregada en copia a fs.
595/596– del día 6 de septiembre de 2012 y también que el crédito de la actora resulta anterior a su apertura.
Así es que de la lectura de la oferta finalmente aceptada y homologada resulta, en lo que aquí interesa, que la sociedad ofreció
pagar mediante la entrega, en canje y dación en pago de los créditos quirografarios, de dos clases de obligaciones negociables con vencimiento el 31 de diciembre de 2018 y denominadas en dólares estadounidenses. El valor del capital nominal para las identificadas como...
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