Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 043613/2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 43.613/2011 Juzgado Civil n° 62 “Coe, N.A. y otros c/ Metrogas SA y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 32/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Coe, N.A. y otros c/ Metrogas SA y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs.

572/582, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 572/582 admitió la demanda interpuesta por N.A.C.; en consecuencia condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a Metrogas SA, a abonarle la suma de doscientos veintisiete mil trescientos ochenta y dos con sesenta y seis centavos pesos ($ 227.382,66 ), con más sus intereses y las costas. Apelaron todos los interesados. Los memoriales de agravios obran a fs. 619/622 –actora-, fs. 624/629 –Metrogas SA- y fs. 632/645 –CABA-; los correspondientes traslados fueron contestados con las presentaciones de fs. 647/652, fs. 656/664, fs.

    666/668, fs. 670/680 y fs. 682/687.

  2. El reclamo que el Sr. Juez de la anterior instancia admitió tiene su origen en el accidente que habría sufrido la actora el día 8 de febrero de 2010, mientras caminaba por la vereda de la calle S.J. de C. 432 de esta Ciudad en dirección a la calle Valle; en esa ocasión según dijo, al apoyar su pie izquierdo sobre una placa de metal que tiene impresa la palabra “GAS” y mientras con el pie Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13170758#180589074#20170605140529755 derecho pisó las baldosas adyacentes a la tapa habría cedido el piso de la vereda, lo que produjo su caída hacia atrás, que trató de amortiguar apoyando su mano izquierda. El hecho le habría producido las lesiones cuyas secuelas motivan el presente reclamo indemnizatorio.

    Como antes indiqué, la decisión recurrida admitió

    la demanda, que encuadró en las disposiciones del art. 1113 del Código Civil. Valoró especialmente el informe pericial de fs.

    503/510, que daba cuenta del deterioro de la acera proveniente del crecimiento de las raíces del árbol próximo, con un tronco de dimensiones desproporcionadas en relación con el ancho de la acera y una apreciable inclinación de su vertical hacia la calzada; que esa inclinación potenciaba el esfuerzo de las raíces para soportar el peso de la copa, lo que provocaba roturas y hundimientos que dañaban las instalaciones de los servicios públicos ubicados en el lugar; que la tapa de instalación de gas no se encontraba en buenas condiciones por cuanto su marco y la respectiva tapa estaban descalzados de su empotramiento, estaban sobre elevados con respecto al nivel circundante, extremo que constituía un obstáculo al tránsito peatonal, si bien recordó –siempre de acuerdo al informe pericial- que tales desperfectos tienen su origen en circunstancias externas. Concluyó en primer lugar en la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; señaló que aun cuando la ordenanza local N° 33721 impone el mantenimiento de las veredas a los frentistas, hace excepción a ese regla cuando el deterioro resulta originado en las raíces de los árboles, ya que veda a los particulares proceder al corte de aquellas (ordenanza 44.779 artículo 5º I. b). Del mismo moldo entendió que era responsable la codemandada Metrogas, sobre quien recaía la obligación de custodia, mantenimiento y conservación de la tapa, pese a lo cual no realizó ningún control con miras a cerciorarse de su buen estado, extremos que cabía presumir en razón de lo afirmado por el experto lo que surge del informe del GCBA de fs. 303/307 y Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13170758#180589074#20170605140529755 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 330/341 en orden a la falta de pedido por parte de la empresa de permiso alguno de reparación.

  3. El estudio de los agravios que esa decisión mereció a las partes habrá de llevarse adelante a la luz de las disposiciones del Código Civil hoy derogado pero vigente al tiempo de la ocurrencia de los hechos, dado que es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada), lo que excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial. Así lo ha decidido reiteradamente esta Sala.

  4. Sólo el GCBA se queja de lo decidido en punto a la responsabilidad. Sostiene en primer lugar que las declaraciones testificales de autos no dan cuenta de que la caída se haya debido al estado de la acera; y aun cuando así fuera sostiene que era a la empresa prestadora del servicio de gas a quien le corresponde reparar los desperfectos que obedecieran a obras que hubiera realizado.

    La queja parece remitir en primer lugar a la eximente que la recurrente habría invocado en la contestación de la demanda bajo el título de “Culpa de la víctima” (cfr. fs. 173vta./174).

    En esa presentación la ahora apelante no invocó concretamente un supuesto de hecho claro y específico al que pudiera atribuírsele aptitud para eximirla de responsabilidad. Así, aludió a que era “dable pensar que el accidente pudo producirse por la pérdida de equilibrio de aquella [la actora]”; pero agregó que “bien pudo haber sufrido un desvanecimiento antes del accidente, o un empujón por parte de otra persona, arrebato, etc.”. Como se advierte se trata de...

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