Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 001872/2011/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1872/2011 C.C.A. c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en la causa “C.C.A. c/ En Mº Defensa-FAA y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, expediente número 1872/2011, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 242/245 la juez de la instancia anterior rechazó, con costas, la demanda entablada por el Sr. C.A.C. contra el Estado Nacional –Armada Argentina, tendiente a obtener el reconocimiento de las diferencias salariales a partir de la correcta liquidación de las remuneraciones y compensaciones devengadas durante el tiempo en que se desempeñó como Agregado Aeronáutico en la Embajada de la República de Bolivia, en “misión permanente” desde el 15/1/06 y por el término de 25 meses.

    Contra la referida decisión la parte actora apeló a fs. 248 y expresó agravios a fs. 256/259, los que no fueron replicados por la demandada.

    A fs. 262/264vta. la S.I. rechazó el mencionado recurso y a fs.

    278/vta concedió el recurso extraordinario interpuesto por la interesada.

  2. Que a fs. 283 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo con arreglo a lo resuelto por ella en la causa CSJ 102/2013 (49-A)/CS1 “Anzoátegui, C.J. c/ EN Mº Defensa – AA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 24 de septiembre de 2015, de circunstancias análogas a las debatidas en estos autos.

  3. Que, en el referido precedente, la Corte, se remitió a los fundamentos expuestos por la Sra. P.F. en cuanto señaló que los agregados especializados designados por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de la facultad otorgada por el arto 10 de la ley 20.957 (entre ellos, los del área de Defensa), integran el Servicio Exterior de la Nación (cfr. art. 2°, inc. 'd', de la ley Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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