Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Abril de 2021, expediente COM 007077/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

7.077/2020

CODORNIU ARGENTINA S.A. c/ MONGELOS MARTINEZ, M.D.P.

s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 19 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución del 10.11.2020 que rechazó

    las excepciones de inhabilidad de título y demás defensas que opuso –abuso de derecho,

    lesión subjetiva, teoría de la imprevisión (onerosidad sobreviniente)- y, por ende,

    sentenció esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la parte ejecutante el capital reclamado por las sumas de $

    300.352,20 con más intereses y costas a cargo de la recurrente.-

    El Sr. Juez de Grado desestimó la excepción de inhabilidad de título prevista por el art. 544 inc. 4 CPCC, con sustento en que el cuestionamiento de las formas extrínsecas de los instrumentos base de esta ejecución no era suficiente, porque en los títulos se encuentran satisfechos, tanto el lugar de creación como así también, la fecha de vencimiento, en tanto los pagarés se han librado a fecha cierta.-

    Expresó además que las restantes defensas no podían receptarse pues, se impondría en el caso indagar la relación causal, lo que se halla vedado en el proceso ejecutivo.-

    Al recurrir, la parte demandada alegó en su memorial que no se tuvo en cuenta la existencia de defectos formales en el título de deuda. Alegó, en esa línea, que Fecha de firma: 19/04/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    la deuda que se le atribuye no existiría, al no reunirse todos los requisitos de los títulos objeto de ejecución (en los documentos en ejecución no se habrían consignado el lugar de libramiento y carecen de fecha de pago), razón por la cual los intereses no serían legales. Asimismo, se opuso a los intereses pretendidos por la parte actora (tasa activa del BNA) al considerarlos excesivos y requirió que las costas se impusieran por su orden.-

  2. ) Excepción de inhabilidad de título.-

    En cuanto al rechazo de la excepción de inhabilidad de título, cabe recordar que ésta última procede, siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados en la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible,

    etc.) o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor o, porque se ha adulterado el documento o, se cuestionan sus formas extrínsecas. A través de ella, está

    vedado discutir la inexistencia, ilegitimidad, o falsedad de la causa.

    Ahora bien, la recurrente en su recurso sólo volvió a reiterar que los documentos en ejecución serían inhábiles por no contener, según dijo, su lugar de libramiento, ni la fecha de pago, sin haber controvertido el fallo del sentenciante, en cuanto a que no faltaba en los títulos ninguno de los presupuestos...

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