Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Agosto de 2019, expediente COM 013728/2018/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 46.

13728/2018 CODO VIRGINIA c/ BESTCON S.A. s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 188/192, que desestimó su pedido de astreintes contra S. S.A Parques y Jardines, sin costas por no haber mediado contradictorio. Para resolver de ese modo, el Sr.Juez de Grado sostuvo que lo pretendido por la parte actora no podría ser abordado en este marco y, por ende, sólo en el ámbito del juicio civil por daños y perjuicios que la ejecutante estaría promoviendo contra la citada firma S. S.A Parques y Jardines podía comprobarse si existió, o no, intención de incumplir una orden judicial.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 195/201.-

  2. ) R. del asunto.-

    i) Conforme se desprende del escrito de inicio la parte actora solicitó

    que se trabara embargo preventivo sobre los importes de la facturas Nº 152 y 146 presentadas por la ejecutada B.S. ante la firma S.S.P. y Jardines y/o sobre cualquier otro importe que esa accionada tuviera pendiente de percibir por cualquier concepto, incluyéndose facturas pendientes, reintegro de gastos y certificaciones (ver fs. 4 vta).-

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #32095264#239992922#20190808130610194 A su turno, el J.gado hizo lugar a la pretensión cautelar y ordenó

    embargar sumas que por cualquier concepto tuviera para percibir la accionada respecto de la citada firma S. (ver fs.6 vta), quien informó, sin embargo, que no tenía obligaciones de dinero a abonarle a aquélla (ver fs.17). A su turno, la actora impugnó la falsedad del informe rendido y a fin de formular la denuncia penal correspondiente exigió que se le autorizara la extracción de fotocopias del expediente, lo que fue provisto de conformidad en fs. 30.-

    ii) Esta S., al tratar el recurso de la accionante contra el decreto de fs. 30 párr.2do, en lo atinente al rechazo del pedido de que la firma oficiada exhibiera sus asientos contables y todo otro antecedente que respaldara su responde en el sentido de que no tenía nada que abonar a la aquí demandada, resolvió que S.S.P. y Jardines ampliara su informe en punto a que si tuvo o seguía teniendo relación comercial con la demandada B.S. y, si en el marco de ellas, ésta última le entregó las...

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