Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Marzo de 2018, expediente FCT 005955/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, trece de marzo del año dos mil dieciocho.
Vista: Esta causa caratulada: “CODIUNNE contra (ISSUNNE) – y/o Universidad
Nacional del Nordeste s/ Amparo por mora de la Administración”, E.. N° 5955/2016,
proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes; Considerando:
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Que contra la resolución dictada por el juez a quo a fs. 17, en la que declaró abstracta
la cuestión planteada sin especial imposición de costas, la parte actora interpone recurso de
apelación a fs. 26/31. Concedido el planteo al folio 40, se elevó a esta Cámara quedando los
autos en estado de resolver a fs. 45.
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Se agravia el recurrente afirmando que lo decidido le causa un gravamen irreparable.
Explica que en la decisión dictada el yerro es el enfoque de la cuestión debatida, en tanto
impide a su parte tomar conocimiento de información pública sobre el manejo de fondos
que realiza el ISSUNNEUNNE. Dice que en este amparo por mora no se está discutiendo
la mora o no de la Administración, sino la entrega o no de la información requerida, según
el artículo 14 del anexo VII –Reglamento General del Acceso a la Información Pública para
el Poder Ejecutivo Nacional del Decreto PEN 1172/2003. Insiste en que lo que importa
aquí no es tanto la mora en sí, sino si el sujeto requerido debe o no entregar la información
que se le requiere. Indica que la resolución impugnada realiza un enfoque erróneo de la
cuestión, lo que lesiona un derecho constitucional de su parte de requerir información.
Aduce que la respuesta obtenida por el demandado ha sido inexacta. Por todo ello, solicita
que esta Cámara revoque la resolución impugnada, y ordene al ISSUNNEUNNE que
brinde la información solicitada. Para terminar, mantiene el caso federal.
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Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del recurso
corresponde entrar al análisis relativo a su procedencia.
Que puestos los autos a estudio se constata que el accionante (CODIUNNE,
Secretaria General del Consejo de Docentes e Investigaciones de la UNNE) en su escrito
inicial apoyándose en el Decretos PEN 1172/2003 y en la Ley 27275 promovió amparo
por mora, con el objeto de que el Instituto de Servicios Sociales de la Universidad Nacional
del Nordeste (ISSUNNE) dé respuesta al requerimiento de información pública solicitado,
esto es, el detalle de las empresas y personas físicas que prestan servicios y/o son
proveedoras de la demandada.
Que, a fs. 6, obra proveído del a quo...
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