Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Marzo de 2018, expediente FCT 005955/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, trece de marzo del año dos mil dieciocho.

Vista: Esta causa caratulada: “CODIUNNE contra (ISSUNNE) – y/o Universidad

Nacional del Nordeste s/ Amparo por mora de la Administración”, E.. N° 5955/2016,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes; Considerando:

  1. Que contra la resolución dictada por el juez a quo a fs. 17, en la que declaró abstracta

    la cuestión planteada sin especial imposición de costas, la parte actora interpone recurso de

    apelación a fs. 26/31. Concedido el planteo al folio 40, se elevó a esta Cámara quedando los

    autos en estado de resolver a fs. 45.

  2. Se agravia el recurrente afirmando que lo decidido le causa un gravamen irreparable.

    Explica que en la decisión dictada el yerro es el enfoque de la cuestión debatida, en tanto

    impide a su parte tomar conocimiento de información pública sobre el manejo de fondos

    que realiza el ISSUNNEUNNE. Dice que en este amparo por mora no se está discutiendo

    la mora o no de la Administración, sino la entrega o no de la información requerida, según

    el artículo 14 del anexo VII –Reglamento General del Acceso a la Información Pública para

    el Poder Ejecutivo Nacional del Decreto PEN 1172/2003. Insiste en que lo que importa

    aquí no es tanto la mora en sí, sino si el sujeto requerido debe o no entregar la información

    que se le requiere. Indica que la resolución impugnada realiza un enfoque erróneo de la

    cuestión, lo que lesiona un derecho constitucional de su parte de requerir información.

    Aduce que la respuesta obtenida por el demandado ha sido inexacta. Por todo ello, solicita

    que esta Cámara revoque la resolución impugnada, y ordene al ISSUNNEUNNE que

    brinde la información solicitada. Para terminar, mantiene el caso federal.

  3. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del recurso

    corresponde entrar al análisis relativo a su procedencia.

    Que puestos los autos a estudio se constata que el accionante (CODIUNNE,

    Secretaria General del Consejo de Docentes e Investigaciones de la UNNE) en su escrito

    inicial apoyándose en el Decretos PEN 1172/2003 y en la Ley 27275 promovió amparo

    por mora, con el objeto de que el Instituto de Servicios Sociales de la Universidad Nacional

    del Nordeste (ISSUNNE) dé respuesta al requerimiento de información pública solicitado,

    esto es, el detalle de las empresas y personas físicas que prestan servicios y/o son

    proveedoras de la demandada.

    Que, a fs. 6, obra proveído del a quo...

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