Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Mayo de 2023, expediente CCF 005636/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 5193/2023 “Codiroli, M. c/ CEMA SA s/ habeas data (art. 43

C.N.). Juzgado 5, Secretaría 9.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2023.

Agréguese el dictamen del Fiscal.

AUTOS; VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora el 10 de mayo de 2023 contra la resolución del 9 de mayo de 2023, mantenida el 12 de mayo de 2023; oído el Fiscal General –ver dictamen del 23/5/23–; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces G.A.A. y E.D.G. 1. La actora promovió la acción de habeas data prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional contra United Airlines Inc. con la finalidad de que informe los datos personales suyos así como “los números de cuenta y consumos” (SIC). Adjuntó copias de mails intercambiados con la empresa y de un e ticket del año 2015 (ver demanda y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

  1. El juez a cargo del Juzgado de este Fuero n° 8 Secretaría n°

    16, con remisión a los fundamentos explicitados por el Fiscal Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial con asiento en esta ciudad.

    En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción y que en autos no se dan ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

  2. Contra la decisión del a quo la actora dedujo reposición con apelación en subsidio.

    En el memorial señaló que “Lo que se está cuestionando a la demandada son los datos personales y privados conservados de una relación de consumo finalizada hace años en el espacio o registro en la esfera de internet. Por ende podemos entender que se trata de una conservación de datos de parte de la empresa, de un fichero informático”. Indicó que “lo único que se busca es la conservación de datos personales en el espacio de Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Internet o web que la compañía ofrece a clientes o no clientes…por ende es un archivo de datos en redes internacionales como cita el Art. 36 de la ley 25.326…” (conf. memorial cit.).

    El magistrado rechazó la reposición, concedió la apelación y dispuso la elevación de la causa a esta instancia. A su turno, el Fiscal General ante la Cámara dictaminó que corresponde atribuir la competencia al fuero ordinario (ver dictamen cit.).

  3. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Habeas Data la competencia federal procede a) cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos...

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