Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2023, expediente CCF 005634/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

5634/2023 CODIROLI, MALEN c/ MINISTERIO DE TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/HABEAS DATA Juzg. n° 7

Buenos Aires, 27 de octubre de 2023.- JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la actora promovió una acción de habeas data contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social —con sustento en el artículo 43 de la Constitución Nacional— con la finalidad de que se ordene a la parte demandada:

    (i) “[Q]ue haga entrega completa del expediente que al día de la fecha no [adjuntó] EX2022-109152679- -APN-DGD#MT informado por PV-2022-110552728-APN-DGD del expediente EX 2022 108669762 APN

    DNAIP # AAIP del 12-10-22”.

    (ii) “[Q]ue se expida de porque EN UNA BUSQUEDA

    EXHAUSTIVA encontró un expediente de la esfera de la Agencia a la Información Publica en el Ministerio de Trabajo EX 2022 106412700 APN

    DNAIP AAIP, según lo manifestó en el EX 2022 108669762 APN DNAIP

    (iii) “[Q]ue se expida de porque en la Providencia PV 2022

    11272082 APN DGD MT del EX 2022 108669762 APN DNAIP # AAIP

    del 12-10- 22 solo cita las providencias de GUARDA de 3 expedientes dentro de la órbita del Ministerio de Trabajo FALTANDO el expediente EX-2022- 109152679-APN-DGD#MT informado en la providencia PV2022- 110552728-APN-DGD”.

  2. Que el juez, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de julio de 2023, rechazó la excepción de defecto legal deducida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, rechazó parcialmente la demanda y declaró abstracta la cuestión relativa a que se haga entrega del expediente nº 2022-109152679- -APN-DGD#MT.

    Para decidir de ese modo expuso los siguientes argumentos:

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    i. "[E]l modo en que fue propuesta la demanda resulta de dificultosa comprensión y que, asimismo, de la misma surgen términos confusos (v.

    gr., la actora se refiere a la acción de "habeas corpus" en dos ocasiones, se remite a la fecha "0-09-23", etc.), extremos que conculcan las obligaciones prescriptas en el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

    ii. "Se logra concluir que el objeto de autos gira en torno a cuatro pretensiones/agravios: i) que se haga entrega del expediente administrativo N° EX2022-109152679- -APN-DGD#MT; ii) que el responsable del área de Gestión Documental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social brinde explicaciones respecto de la "aparición" del expediente administrativo N° EX 2022-106412700-APN-DNAIP#AAIP en la órbita del Ministerio de Trabajo, cuando el mismo -según las consideraciones de la actora corresponde a la esfera de la Agencia de Acceso a la Información Pública; iii) que el Director de Gestión Documental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social brinde explicaciones sobre porqué, al precisar las actuaciones administrativas que se encontraban en la esfera de dicho órgano, cita las providencias de guarda temporal de los expedientes administrativos Nros. EX-2022-86168172-APN-DGD#MT,

    EX-2022-86001943-APN-DGD#MT y EX2022-91054808-APN-DGD#MT, sin expedirse sobre el expediente EX-2022-109152679-APN-DGD#MT, el cual habría informado que igualmente se encontraba bajo la órbita del ministerio, conforme fuera informado en la providencia N° PV2022- 110552728-APN-DGD. iv) que determinados expedientes administrativos se encuentran incompletos y/o sin número de fojas y/o sin número de providencias".

    iii. "[L]as cuestiones detalladas en los puntos ii), iii) y iv) del considerando III, debe ser rechazada. Ello así, dado que de las constancias relatadas no se advierten razones suficientes que asistan a la Dra.

    CODIROLI para agraviarse, ello por cuanto no se encuentra configurado un “caso”, “causa” o “controversia” que habilite la presente jurisdicción".

    iv. "[L]a presente acción tampoco resulta la herramienta idónea para atender las pretensiones deducidas en autos".

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    5634/2023 CODIROLI, MALEN c/ MINISTERIO DE TRABAJO

    EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/HABEAS DATA Juzg. n° 7

    v. "[E]l instituto del habeas data en nada condice con el propósito pretendido en la demanda, más específicamente aquel cuyo fin procura que el responsable del área de Gestión Documental del Ministerio de Trabajo,

    Empleo y Seguridad Social y el Director de Gestión Documental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "brinden explicaciones"

    sobre las cuestiones que la actora alega perjudiciales".

    vi. "[L]a pretensión relacionada a la entrega del expediente administrativo N° EX2022-109152679- -APN-DGD#MT, nótese que dicho requerimiento se encuentra satisfecho en el caso y, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR