Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Octubre de 2023, expediente CCF 005542/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023

VISTOS CCF 5542/2023 “CODIROLI, MALEN c/ ANSES s/HABEAS

DATA” y CONSIDERANDO;

I.- Que llegan los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 18/9/2023.

Mediante el pronunciamiento en crisis, la Sra. Jueza a quo,

decidió declarar abstracta la acción de habeas data promovida por la Sr.

MALEN CODIROLI contra la ANSES, con costas por su orden.

En sustento de la decisión adoptada, la Sra. Magistrada de grado, reseñò las constancias relevantes que surgen de las actuaciones administrativas, y con base en las respuestas brindadas por la demandada consideró que se había proporcionado a la actora la información por ésta requerida.

En tal sentido, destacó que: “…de las constancias administrativas acompañadas en autos, surge que -tal como señalara la demandada- mediante el informe IF-2022-140009354-

ANSeSDPA#ANSES -de fecha 29/12/2022- brindado por la autoridad pública, en referencia a: ´DPA toma intervención - Informe - EX-2022-

95856047-ANSES-DDE#ANSES - SOLICITUD DE INFORMACION

LEY 27275 - CODIROLI, M.´, se hizo saber a la actora: "...dado el requerimiento de datos se realiza a un registro o archivo con el deber de dar a conocer toda la información personal de cualquier habitante, que conste en sus archivos o base de datos. Siguiendo este lineamiento, es un caso de acceso a registros públicos, pero el objeto del requerimiento es un "bien individual", el dato de una persona. Por lo tanto, se ejerce la solicitud a través de la garantía procesal del habeas data. En atención a lo expuesto y en virtud que el requirente solicita información vinculada a datos personales, los criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la Ley N°27.275 fueron aprobados por Resolución AAIP

N°48/2018, Anexo I ... Si se entrega la información de datos personales -a pesar que el solicitante fuera el titular del dato- se deberá contar con su consentimiento expreso para la difusión de ellos y adjuntarse dicho consentimiento al expediente". Así, agregó "Es por todo ello, en Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

cumplimiento con la normativa imperativa antes mencionada, se detallan a continuación los datos personales en poder de ANSES, que pueden ser divulgados a cualquier persona que la solicitare (nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsionales, ocupación,

fecha de nacimiento y domicilio -Ley de Protección de Datos Personales-)".

A continuación detalló `Nombre: M.C., DU 33.408.631,

CUIT 27-33408631-9. Ocupación: No constan registros. Fecha de Nacimiento: 16/10/1987, Domicilio: JUAN F SEGUI 3579, 1er. Piso, D..

  1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal: 1425-C1425ACA`.

Por su parte, expresó `En relación a lo solicitado mediante NO-2022-

124705136-APN-DNPDP-AAIP, vinculada en N°/O 18, se informa que conforme surge del Sistema de Gestión de Expedientes de esta Administración, no se ha generado expediente alguno bajo el número de documento denunciado por la peticionante. En tanto que en respecto al apellido de la denunciante, el mismo se encuentra correctamente registrado en la base de datos de esta Administración, tal como se ha manifestado en el párrafo precedente´” – confr. consid. IV-.

Asimismo, se señaló en la resolución apelada que, los datos personales que surgen de su registro, no responden a la categoría de datos sensibles como infiere la accionante en tanto ellos se refieren (conf. art. 5°,

ap. 2 inc. c), a lo que añadió que, “… en cuanto a su apellido, se aprecia que ha sido un error de tipeo, corregido con posterioridad, que no ha generado ningún perjuicio atento que se ha logrado acceder a las constancias que obran en el registro público”.

Por otra parte, en cuanto a los datos referidos a su ocupación,

los que no constan en los registros de la autoridad de aplicación, señaló la Sra. Jueza que, en autos no se han acompañado constancias que acrediten que la información deba ser completada o rectificada, razón por la cual no puede ordenarse su modificación, lo que no impide que pueda cumplimentarse en la instancia administrativa a petición de la interesada una vez acreditadas dichas circunstancias.

Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

En consecuencia, concluyó la Sra. Magistrada que, en atención a la información brindada por la autoridad de aplicación, la acción intentada se ha tornado abstracta II.- Que, se agravia la accionante sosteniendo que no ha sido agotado el objeto del proceso, habida cuenta que, su pretensión consistía en acceder al EX-2022- 95856047-ANSESDDE#ANSES en su totalidad, y la demandada no ha cumplido con la entrega de las referidas actuaciones.

Por ser ello así, peticiona que se deje sin efecto la decisión apelada, y se ordene a la ANSES que adjunte en estas actuaciones el EXPEDIENTE COMPLETO ADMINISTRATIVO EX-2022- 95856047-

ANSES-DDE#ANSES, para que, una vez que su parte pueda compulsarlo,

solicite las ratificaciones que correspondan.

Expresa que, “[a]l momento pareciera que subsiste solo en un acto administrativo que dice OCUPACION: NO REGISTRA. Pero en WEB mi historial laboral es publico y los aportes también. Capaz hay mas errores en este EXPEDIENTE que la ANSES al momento no entrega en FORMA COMPLETA ni en sede administrativa, ni lo acompaño en la contestación de la demanda de las presentes actuaciones judiciales generando los agravios y perjuicios a esta parte que subsisten en el tiempo de reclamo, tiempo y gastos” – confr. escrito recursivo-.

Finalmente, peticionó que se admita la apelación, y mantuvo la reserva del caso federal.

III.- Que, elevados los autos emitió su dictamen el Sr. Fiscal General.

Señaló que, en su criterio, “…el recurso de apelación incoado no satisface los recaudos de fundamentación que exige la normativa aplicable en la materia, puesto que no constituye una pormenorizada y fundada critica de la sentencia apelada. En efecto, si bien la actora aduce que subsistiría un agravio vinculado a la falta de presentación completa del expediente solicitado, lo cierto es que no logra controvertir, ante esta instancia, el fundamento de la decisión cuestionada” – confr. pag. 4-.

En tales términos, opinó que debería desestimarse la apelación interpuesta por la accionante.

Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

IV.- Que, a efecto de examinar la cuestión planteada por la recurrente, conviene precisar que, de la compulsa del escrito de inicio surge que, el presente proceso ha sido promovido con el siguiente objeto: “…

vengo a interponer acción de habeas corpus art. 43 de la C.N. en favor de Malen Codiroli contra ANSES. a fin de que haga entrega del EX-2022-

95856047-ANSES-DDE#ANSES. Se expida sobre el mail de fecha 20-09-

22 donde manifiesta que me notifica IF-2022-98970565-ANSES por la solicitud en TAD realizada por mi. Dado que yo no hice ninguna solicitud HASTA ESA FECHA, la solicitud fue posterior por estas notificaciones recibidas” – confr. punto I OBJETO escrito de demanda-.

Explicó que, recibió dos notificaciones vía e-mail del Departamento de Acceso a la Información Pública de la ANSES con referencia a un supuesto requerimiento en el marco de la Ley 27.275. En la primera, le informaron que el trámite supuestamente realizado no podía ser satisfecho debido a que era una solicitud de información pública,

enmarcada en la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, y por ende, remitieron su solicitud al área con competencia en la materia bajo actuaciones administrativas N° EX-2022-95856047- -

ANSESDDE#ANSES, y se adjuntó un IF 2022 96767830 ANSES DGAYT

ANSES con referencia CRA / EX-2022-86001943- APN[1]DGD#MT -

LEY 27.275 - MALEN CODIROLI.

Destacó que, jamás formuló una solicitud de datos ante la ANSES, sino que se trató de un pase realizado por el Ministerio de Trabajo en el cual si efectuó una solicitud de datos personales.

Explicó que, existió un pase del Ministerio de Trabajo de oficio, y que existe un expediente en la ANSES bajo su identidad, del cual no se ha adjuntado una copia al momento y por el que realizó el reclamo varias veces ante la...

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