Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003894/2020/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3.894/2020/CA1 “C., R. M. N. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado n° 8, Secretaría n° 16.

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 27

de marzo de 2022 contra la resolución del 22 de marzo de 2022, cuyo traslado fue contestado por OSDE el 18 de igual año; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado el magistrado a quo admitió la caducidad de instancia opuesta por la demandada e impuso las costas a la actora vencida (ver resolución del 22 de marzo de 2022).

    Para así resolver, tuvo en cuenta la inactividad procesal de la demandante desde el 7 de septiembre de 2021 hasta el 23 de febrero de 2022.

  2. La accionante pretende la revocación de esta decisión.

    Manifestó que, en el caso, a fin de computar el plazo de caducidad, debía aplicarse el plazo de seis meses estipulado en el artículo 310, inciso 1° y no de tres meses, como adujeron su contraria y el a quo.

  3. Sabido es que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, o en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, 15/09/2020, in re:

    S., V.J. c/ OSDE s/ amparo de salud

    ; cfr. CNCom., Sala D, 15/06/2017,

    in re: “Banco de Valores S.A c/ G.B., M.C. s/

    ejecutivo”, LL AR/JUR/37039/2017; G., O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Toda petición de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el interesado la carga de Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    impulsar el procedimiento (Colombo, C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1969, T.I., pág. 663); principio dispositivo que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (esta Sala III, 15/09/2020, in re: “S., V.J…”, cit.

    supra; cfr. en sentido análogo, CNCom, Sala D, 23/03/2009, in re:

    Orciuoli, A. c. Zurich International Life Limited —sucursal Argentina— s/ beneficio de litigar sin gastos

    ; íd., CNCom. Sala A,

    04/05/2006, in re...

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