Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 7 de Abril de 2016, expediente CNT 023361/2007/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68407 SALA VI Expediente Nro.: CNT 23361/2007 (Juzg. Nº 55)

AUTOS: “CODINA HECTOR C/ ROCA ARGENTINA S.A. S/ OTRAS IND.

PRE

V. EN EST. –LEY 23551

Buenos Aires, 7 de abril de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fs. 552/554 dejó sin efecto lo resuelto por la Sala VIII de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 450; La parte actora apela porque se rechazó la demanda en el entendimiento de que el actor no ocupaba cargo alguno en una asociación sindical con personería gremial, por lo que no se encontraría alcanzado por la tutela sindical.

La demanda fue promovida con fundamento en la obtención de la indemnización prevista en el art. 52 de la ley 23.551.

Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20247415#150613789#20160407115753304 Considero que le asiste razón. Digo ello porque llega firme a esta Alzada que al momento del despido el actor ocupaba un cargo gremial (ver fs. 428 de la sentencia de grado), aunque en primera instancia se concluyó que la demanda debía ser rechazada con el fundamento de que no surgía de las constancias de la causa que la asociación gremial por la cual se postulaba el actor tuviera personería gremial o ejerciera la representación personal ni territorial de los trabajadores de la demandada.

Si bien la demandada manifestó en su contestación que debía rechazarse la acción, toda vez que la Agrupación de Obreros y Empleados Ceramistas de L. no contaba con personería suficiente para actuar en su empresa ya que era una asociación simplemente inscripta, ello no resulta así.

El despido de un trabajador por su acción sindical constituye un claro signo de impedimento u obstáculo en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical que la ley garantiza (art. 47 L.S.).

De otra manera se desnaturaliza la esencia de tan importante función, la que resulta además garantizada por el bloque de...

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