Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2011, expediente Rl 113595

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 113.595"C., C.H. contra G.S.A. Ind. por Despido, Etc.".

//Plata, 16 de Marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Azul hizo lugar a la demanda impetrada por C.H.C. contra G.S.A. mediante la cual reclamó el pago de indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido, así como la indemnización por violación de estabilidad sindical prevista en el art. 52 de la ley 23.551.

    Para así resolver, concluyó que, con anterioridad a la cesantía dispuesta por el principal, éste había sido notificado de la elección del actor como revisor de cuentas titular de la comisión directiva de la Asociación de Empleados de Comercio de Azul.

    En ese orden, juzgó demostrado ela quoque dicha designación fue comunicada de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la ley 23.551, a través de la carta documento enviada por la entidad gremial a la empleadora demandada y que fue recibida en la sede de la empresa por el actor, quien era el encargado de recepcionar la correspondencia allí dirigida.

    Asimismo, entendió el tribunal que no había logrado comprobarse el actuar de mala fe que la demandada adjudicó al accionante -cuya carga probatoria le atribuyó a aquélla- respecto del supuesto ocultamiento de su condición de dirigente sindical durante la relación laboral y al momento del distracto, y además, en cuanto fue el propio reclamante quien había recibido el despacho telegráfico informando sobre su status gremial.

    Luego, y por otro lado, estimó injustificado el despido dispuesto por la accionada por no haberse acreditado las causales invocadas (fs. 347/360).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 373/404), el que fue concedido a fs. 406/407.

    Denuncia que el fallo transgrede los arts. 49 y 52 de la ley 23.551 y las garantías constitucionales que indica y, además, se aparta del principio de congruencia y de las reglas de la sana crítica.

    En sustancia, circunscribe su embate a impugnar la decisión, tildándola de absurda y arbitraria, en cuanto, a su juicio, ela quorestringió el planteo a verificar si la empleadora había sido notificada por escrito de la elección del actor como miembro de la comisión directiva de la Asociación de Empleados de Comercio de Azul. Sin embargo, afirma, el debate debería haber girado en torno a examinar si la demandada "fue efectivamente notificada y tomó cabal y...

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