Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Diciembre de 2023, expediente CAF 038614/2013/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 38614/2013 “CODI SA y otros c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento” [Juzgado nº 12]

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “CODI SA y otros c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. Las firmas “CONEVIAL C.e

  2. S.A., CODI S.A. y COVIMER S.A.”

    —Unión Transitoria de Empresas— (UTE) promovieron una demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) con la finalidad de que se “fije USO OFICIAL

    judicialmente [el] plazo […] de la liquidación y pago de su crédito por los intereses […] por pagos en mora de los certificados de obra ‘Rutas Nac. Nº 14

    y 117. Tramo 8: Emp. R.P.. Nº 126-Av. Belgrano: Sección 2: R.N..

    117- Av. B.P.. Corrientes’, devengados luego de los intereses moratorios de [los] certificados de obra incluidos en el juicio ‘Conevial Constructora e Inversora S.A. c/ EN- Dirección Nacional de Vialidad- Resol.

    777/01 s/ Proceso de Conocimiento’ […] con más sus intereses hasta el efectivo pago total”.

    Solicitaron que se aplique la tasa de interés prevista en el artículo 48

    de la ley 13.064 (fs. 2/18 y fs. 262/264).

  3. La jueza de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora sobre la base de los siguientes fundamentos:

    —“[E]l instituto del anatocismo -al que refería el art. 623 del Código Civil y contempla el art. 770 del Código Civil y Comercial Federal- es entendido como la capitalización de los intereses, de modo que acumulándose al capital los intereses que se van devengando, vienen a constituir una unidad Fecha de firma: 21/12/2023productiva de nuevos intereses (conf. Sala I in re: L.L.A. y otros Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    c/EN-M Defesa-Armada-Dto. 1104/05 751/09 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” del 22/04/2021). Su procedencia sólo se encuentra prevista cuando: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses, b) la obligación se demande judicialmente, en este caso, la acumulación opera desde la fecha de notificación de la demanda, c) la obligación se liquide judicialmente, en este caso, la capitalización se produce desde que el juez/a manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo y d) otras disposiciones legales prevean la acumulación”.

    —“[D]e conformidad con la reseña formulada de la pretensión objeto del juicio nro. 13.758/2012 que tramita por ante el juzgado nro. 4 de este fuero, en el marco del cual la empresa aquí actora reclamó los intereses por mora en el pago de los certificados de obra correspondientes a los trabajos por las ‘Rutas Nac. Nº 14 y 117 Tramo 8: Emp. R.P.: Nº 126- Av. Belgrano;

    Sección 2: R.N.. Nº 117- Av. B.P.. Corrientes’, y la Alzada ordenó el pago de los intereses moratorios correspondientes a la deuda reconocida en concepto de capital impago y la DNV ha abonado la suma comprensiva de capital e intereses calculados hasta el 22 de mayo de 2019

    conforme la liquidación acompañada por la propia accionante [el reconocimiento solicitado en esta causa] eventualmente —de corresponder—

    debe ser resuelto en dicho expediente en el cual la propia interesada ha formulado reserva en varias oportunidades respecto de los accesorios aquí

    reclamados”.

  4. La parte actora apeló la sentencia y expresó los siguientes agravios que no fueron replicados:

    i. “La sentencia es extra petita. A todo evento, realiza una errónea interpretación del objeto de la acción. Los certificados cuyos intereses moratorios aquí se reclaman no formaron parte del expediente homónimo n°

    13.758/2012 y, por lo tanto, no existe anatocismo”.

    ii. La parte actora “no esgrimió en la contestación de demanda definitiva defensa de fondo relativa al anatocismo ni hizo mención a ello”.

    iii. “[E]stá claro que se están reclamando intereses moratorios de certificados correspondientes a la misma obra PERO QUE NO FUERON

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 38614/2013 “CODI SA y otros c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento” [Juzgado nº 12]

    INCLUIDOS EN EL EXPEDIENTE n° 13.758/2012 Y QUE FUERON

    EMITIDOS POSTERIORMENTE”.

    iv. “En amb[a]s causas se reclaman intereses moratorios de certificados de la obra ‘Rutas Nac. Nº 14 y 117.Tramo 8: Emp. R.P.. Nº

    126-Av. Belgrano; Sección 2: R.N.. Nº 117. – Av. B.–.P..

    Corrientes’, pero hay una diferencia de objeto y causa origen de los conceptos reclamados en cada expediente, dado que, en el expediente n° 13.758/2012 se reclamaron los intereses por mora de los certificados ns° 1 a 40 (tal como se indicó en el parágrafo n° 28 del escrito de inicio), en tanto que en estas actuaciones (expediente n° 38.614/2013) se reclamaron los intereses por mora USO OFICIAL

    de los certificados ns° 41 a 55 (tal como se indicó en el parágrafo n° 29 del escrito de inicio)”.

    v. “[P]ara el hipotético, eventual y remoto caso que llegue a esa conclusión por una tergiversación de lo consignado en el parágrafo n° 2 de la demanda de fs. 2/19, puntualmente, cuando se indica que se reclaman los intereses ‘…devengados luego de los moratorios de certificados de obra incluidos en el juicio ‘Conevial Constructora e Inversora S.A. c/EN -

    Dirección Nacional de Vialidad – Resol. 777/01 s/Proceso de conocimiento’,

    expediente nº 13.758/2012…’, corresponde aclarar y señalar que por ‘devengados luego’ se refiere a una cuestión TEMPORAL, esto es, y como se explicó al comienzo de este capítulo, que fueron posteriormente emitidos y que claramente no fueron incorporado en esas actuaciones para evitar una litispendencia o superposición de reclamo”.

  5. En la demanda la parte actora solicitó que se fije “judicialmente plazo […] para el cumplimiento de la liquidación y pago de su crédito por los intereses […] por pagos en mora de los certificados de obra […] devengados Fecha de firma: 21/12/2023luego de los intereses moratorios incluidos en el juicio ‘Conevial’ […]’”, y Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    acompañó como prueba documental el “[r]equerimiento de pronunciamiento concreto al Administrador General, con planilla anexa que lo integra,

    presentado […] ante la Dirección Nacional de Vialidad el 5 de noviembre de 2012”.

    En dicha planilla fueron incluidos los certificados de la obra “Rutas Nac. Nº 14 y Nº 117 Tramo 8: Emp. R.P.. Nº 126-Av. B.. Sección 2:

    R.N.. Nº 117-Av. B.–.. Corrientes” cuyos intereses moratorios reclama la parte actora en esta causa: (i) 38bis 6ª P.. (expediente nº

    9461/2011); (ii) 39bis 6ª P.. (expediente nº 9461/2011); (iii) 39tris 7ª P..

    (expediente nº 10997/2011); (iv) 40bis 6ª P.. (expediente nº 9461/2011); (v)

    40tris- 7ª P.. (expediente nº 10997/2011); (vi) 41-5ª P.. (expediente nº

    6794/2011); (vii) 41bis 6ª P.. (expediente nº 9461/2011); (viii) 41tris- 7ª

    P.. (expediente nº 10997/2011); (ix) 42- 5ª P.. (expediente nº 9049/2011);

    (x) 42bis 6ª P.. (expediente nº 9461/2011); (xi) 42tris- 7ª P.. (expediente nº 10997/2011); (xii) 43- 6ª P.. (expediente nº 10676/2011); (xiii) 43bis- 7ª

    P.. (expediente nº 10997/2011); (xiv) 44- 7ª P.. (expediente nº

    12641/2011); (xv) 45- 7ª P.. (expediente nº 14710/2011); (xvi) 46- 7ª P..

    (expediente nº 16703/2011); (xvii) 46bis- 8ª P.. (expediente nº

    22663/2011); (xviii) 47- 7ª P.. (expediente nº 18638/2011); (xix) 47bis- 8ª

    P.. (expediente nº 22663/2011); (xx) 48- 7ª P.. (expediente nº

    20812/2011); (xxi) 48bis- 8ª P.. (expediente nº 22663/2011); (xxii) 49- 8ª

    P.. (expediente nº 165/2012); (xxiii) 50- 8ª P.. (expediente nº

    1989/2012); (xxiv) 51- 8ª P.. (expediente nº 3786/2012); (xxv) 52- 8ª P..

    (expediente nº 6063/2012); (xxvi) 53- 8ª P.. (expediente nº 8164/2012);

    (xxvii) 54- 8ª P.. (expediente nº 9940/2012); y (xxvii) 55- 8ª P..

    (expediente nº 12848/2012).

  6. La jueza de primera instancia —como se dijo— tuvo en cuenta que en la causa “Conevial Constructora e Inversora SA y otros c/ EN – DNV- RS

    777/01 s/ proceso de conocimiento” (nº 13.758/2012) “la empresa aquí actora reclamó los intereses por mora en el pago de los certificados de obra correspondientes a los trabajos por las Rutas Nac. Nº 14 y 117 Tramo 8: Emp.

    R.P.: Nº 126- Av. Belgrano; Sección 2: R.N.. Nº 117- Av. Belgrano-

    Prov. Corrientes’, […] la Alzada ordenó el pago de los intereses moratorios Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 38614/2013 “CODI SA y otros c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento” [Juzgado nº 12]

    correspondientes a la deuda reconocida en concepto de capital impago y la DNV [abonó] la suma comprensiva de capital e intereses calculados hasta el 22 de mayo de 2019 conforme la liquidación acompañada por la propia accionante”.

    Sin identificar los certificados que se reclaman en esa causa y en el convencimiento de que aquí la demanda pretende el reconocimiento de los intereses moratorios por el capital impago en la causa “Conevial Constructora e Inversora SA y otros c/ EN – DNV- RS 777/01 s/ proceso de conocimiento”,

    la jueza de primera instancia concluyó en que la solicitud de los intereses moratorios “debe ser resuelt[a] en [el expediente nº 13.758/2012] en el cual la USO OFICIAL

    propia interesada ha formulado reserva en varias oportunidades respecto de los accesorios aquí reclamados”.

  7. Esta sala, como medida para...

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