Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 6 de Febrero de 2012, expediente 9.023/11

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 9023/11

En la ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce, estando reunidos los señores jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra.

C.O.G. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Codermatz Vda. de Cuneo, M.J. c/ Adm. Fed. de Ingresos Públicos (AFIP) –suc. Ctes.- s/ amparo”, Expte. 9023/11 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente orden: D.. Selva A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.

DICE:

Considerando:

1- Que la parte actora apela la sentencia de fojas 48 y vta. por la que el juez a-quo no hizo lugar a la acción de amparo impetrada por cuanto el acto impugnado no reviste el carácter de manifiestamente arbitrario y/o ilegal, impuso las costas a la actora vencida y reguló los honorarios profesionales.

2- Que al plantear el recurso arguye que la sentencia ha omitido considerar un fundamento esencial de la promoción de la demanda que es la intangibilidad del derecho de pensión de la actora. Además, porque lo decidido se opone a la jurisprudencia de la CSJN en casos como el presente de jubilaciones de funcionarios y magistrados judiciales. Considera que el desapego de las circunstancias de hecho de la causa y el apartamiento de la garantía de intangibilidad consagrada constitucionalmente constituye al decisorio en arbitrario. Aduce que se le reconoce a ella el derecho que le hubiera correspondido a su esposo fallecido por el cargo de F. General de Investigaciones Administrativas, de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Corrientes, tal como lo acredita con la documental que acompaña y en las Acordadas del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes N° 36/96 y 27/96. Agrega que dicho cargo es equiparable al de los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Manifiesta que la intangibilidad de los sueldos de los magistrados y funcionarios se extiende también a los beneficios jubilatorios y lo es tanto de los magistrados nacionales como de los provinciales.

3- Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta que los agravios son insuficientes y que conforman una inadecuada fundamentación. Afirma que es errónea la interpretación del apelante al entender que posee prerrogativas exactamente iguales a las de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

Entiende que los Tribunales de Cuentas no tienen las mismas prerrogativas y tratamiento que los Tribunales Judiciales. Estima que no hay arbitrariedad de sentencia, y que la misma ha sido conforme a derecho. Por último,

formula la reserva del Caso Federal.

Verificado el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad formal corresponde tratar el fondo de los agravios formulados.

4- En primer lugar, y atento a lo manifestado por la parte actora recurrente en cuanto a la supuesta arbitrariedad de la sentencia en crisis, se trata de una cuestión que debe atenderse preliminarmente pues de ser admitida la existencia de ese vicio, no habría sentencia propiamente dicha (CSJN de Fallos 328: 911 entre otros).

En efecto, el juez a quo rechazó la acción de amparo por cuanto el acto impugnado no reviste el carácter de manifiestamente arbitrario y/o ilegal.

Empero, no surge del relato desarrollado en la sentencia en crisis que se haya tenido en cuenta el fundamento esencial de la parte actora expresado en oportunidad de promover la demanda, que es la alegada intangibilidad del derecho de pensión. En este sentido, asiste razón a la accionante respecto a que ha existido un claro desapego de las circunstancias de hecho de la causa, oportunamente alegadas.

Surge de lo expuesto que deberá hacerse lugar al agravio inferido respecto a la alegada arbitrariedad y revocarse el fallo puesto en crisis. Además, asumiéndose la competencia positiva en ésta Alzada,

corresponde proceder a dictar un nuevo decisorio conforme a derecho, a fin de decidir sobre aquello que se ha omitido en la sentencia de primera instancia (art. 278 ...

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