Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Abril de 2010, expediente 90.627

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En Buenos Aires, a 13 de abril 2010, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "CODARINI VICTORIO c/ FLORES CARLOS ALBERTO s/

ORDINARIO", registro n° 26650/2005, procedente del JUZGADO N° 2

del fuero (SECRETARÍA N° 3), donde esta identificada como expediente Nº 90627, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V., D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda promovida por V.C., condenando a C.A.F. a pagar la suma de $ 7.000, con más intereses, en concepto de reintegro de lo pagado por un plan de ahorro previo para la adquisición de un automotor. Rechazó, empero, la reconvención deducida por F.. En cuanto a la costas, las distribuyó en un 70 % a cargo del demandado-

    reconviniente y en el 30 % restante a cargo del actor-reconvenido (fs.

    619/630).

    En lo que aquí interesa destacar, el juez a quo sostuvo que el actor C. había logrado acreditar, a diferencia del demandado, que al momento de adquirir el plan de ahorro previo (un Plan Rombo) contaba con una suma suficiente para ello, proveniente de la venta de las acciones de su propiedad correspondientes a S.S.A.; y que fue él, el actor, no el demandado, quien consiguientemente sufragó el precio de tal adquisición, bien que ello en el marco de una simulación ilícita y absoluta pergeñada por ambas partes con el objeto de que el vehículo involucrado,

    que sería afectado al servicio de taxímetro, apareciera inscripto a nombre del demandado, cumpliéndose así la exigencia legal que impone la necesaria coincidencia de la titularidad dominial del rodado con la titularidad de la habilitación administrativa para la prestación de tal servicio.

    Lo anterior condujo al sentenciante a que las pretensiones incoadas por ambas partes (tanto las del actor al demandar, cuanto las del demandado al reconvenir) fueran rechazadas pues, tratándose de una simulación ilícita,

    ningún efecto subsiste, cabiendo únicamente la restitución de lo que las partes se hubieran mutuamente dado con ocasión del acto tenido por simulado.

    En subsidio de lo anterior, sostuvo que tampoco hubiera correspondido admitir el reclamo recíproco que las partes hicieron por lucro cesante y daño moral, ya que ninguna de ellas acreditó la efectiva presencia de tales perjuicios; y tampoco hubiera sido admisible el reclamo del demandado-

    reconvenido por restitución de...

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