Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Abril de 2016, expediente COM 048552/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

COCIEL CONS. Y PROYECTOS S.A. c/ ADANTI SOLAZZI Y CIA.

S.A.C.I.F. s/ORDINARIO Expediente N° 48552/2009/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 20 Buenos Aires, 13 de abril de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs.

613/615 mediante la cual se declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

El memorial luce a fs. 628/637 y fue contestado a fs.

640/642.

El recurso ha de prosperar.

  1. El instituto de la caducidad de la instancia debe interpretarse en sentido restringido y aplicarse sólo a los casos donde haya mediado un evidente desinterés del accionante reflejado en su inactividad.

    El máximo Tribunal de la Nación reiteradamente se ha expresado en el sentido que debe mantenerse la instancia cuando el trámite del juicio es avanzado (Fallos: 323:2498 y expediente P. 792. XXXV) y que la caducidad de la instancia no puede considerarse un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o prolongar situaciones en conflicto, de manera que por ser dicho instituto un modo anormal de terminación de los procesos, su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside (Fallos: 322:2943 y sus citas y expediente M. 2651 XXXVIII).

    Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA COCIEL CONS. Y PROYECTOS S.A. c/ ADANTI SOLAZZI Y CIA. S.A.C.I.F. s/ORDINARIO Expediente N° 48552/2009 #22898341#149141634#20160412101811964 Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Cierto es que el plazo para que opere la caducidad de la instancia se encontraba consumido al tiempo en que fue acusada por la demandada.

    Y, también lo es que el peritaje realizado por el Ingeniero Puissegur fue incorporado a la causa con posterioridad al vencimiento del plazo previsto por el art. 310 inc. 1° CPCC y luego de acusada la caducidad de la instancia -el 23.10.2015-.

    Sin embargo, tras el dictado de la decisión recurrida el experto informó, a fs. 253/254 del cuaderno de prueba actora, que había iniciado su labor una vez que le fueron entregadas fotocopias de las actuaciones -el 1.6.2015- y el anticipo de gastos -el 3.7.2015.

    Las manifestaciones allí vertidas aparecen refrendadas con las del consultor técnico de la parte...

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