Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2022, expediente FRO 092827/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente FRO 92827/2018 caratulado: “COCHRANE, H.E. y otra c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ Daños y Perjuicios”

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario)

del que resulta:

Vinieron los autos a estudio en virtud de la caducidad de esta instancia planteada por la parte actora,

entendiendo que transcurrió el plazo establecido en el artículo 310 del CPCCN, sin que la demandada haya instado el recurso de apelación interpuesto. Se corrió traslado a la contraria, que fue contestado, por lo que pasaron los autos al acuerdo.

Y Considerando que:

  1. - Mediante sentencia del 31 de agosto de 2021

    el a quo admitió la demanda interpuesta contra Aerolíneas Argentinas SA y la condenó a abonar a los actores la suma fijada en los considerandos imponiendo las costas a la vencida. La accionada interpuso recurso de apelación que fue concedido en modo libre, por lo que se elevaron los autos a esta alzada.

    Por decreto del 15 de setiembre de 2021 se dispuso hacer saber a las partes la radicación de los autos en esta sala y se pusieron a disposición del apelante para que exprese agravios, providencia que fue notificada por cédula electrónica enviada por la actora el 20 de octubre de 2021. El 2 de noviembre de 2021 el apelante presentó el memorial, del cual se ordenó correr traslado por decreto del 5 de noviembre de 2021.

  2. - El artículo 267 del CPCCN estipula que si el apelado no contestase el escrito de expresión de agravios dentro del plazo fijado en el artículo 265, no podrá hacerlo en adelante; y seguidamente el artículo 268 ordena que Fecha de firma: 27/05/2022

    vencido el plazo Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    para la presentación de ésta, se llamará

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    autos para sentencia.

    Así, se advierte que el decreto del 5 de noviembre de 2021 quedó notificado automáticamente el primer martes siguiente (cfr. Artículo 133 CPCCN), es decir el 9 de noviembre de 2021, estando en condiciones de pasar los autos a sentencia el 26 del mismo mes y año. Por lo tanto, desde esta fecha, hasta el planteo de perención efectuado por la actora -11 de marzo de 2022- no transcurrió el plazo de tres meses previsto por el inciso 2 del artículo 310 del CPCCN.

    ...

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