Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Junio de 2018, expediente CIV 012640/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “C., V.B. y otro c /G., J. y otros s/

interrupción de prescripción” Exp. 12.640/2013. Juzgado n° 40 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C., V.B. y otro c /G., J. y otros s/ interrupción de prescripción”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., L.E.A. de B. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 425 y 426, contra la sentencia de fs.

407/421; los deducidos a fs. 424, 427, 428, 432, 433, 434 y 438, contra los honorarios regulados en la misma; y el articulado a fs. 440 respecto de los emolumentos definidos a fs. 435.

I.A.

  1. V.B.C. y M.T.Y. demandan a J.G. y “Los Constituyentes S.A. de Transportes”, con la Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

    Atribuyen al demandado la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención y sus consecuencias. Conforme a la liquidación que practican por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $ 522.819,17 más intereses y las costas del proceso (cfr. fs. 5/7 y 32/40).

  2. A fs. 97/107 “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, con la adhesión expresada por los codemandados “Los Constituyentes SAT” a fs. 87, y J.A.G. a fs. 108, contesta la demanda solicitando su rechazo. La citada en garantía reconoce su condición de aseguradora de la empresa demandada mediante contrato instrumentado en la póliza n° 400358 vigente a la fecha del hecho, con una franquicia obligatoria de $ 40.000.- a cargo del asegurado.

    Formula una negativa genérica y además pormenorizada de los hechos y circunstancias mencionados en el libelo introductorio, Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

    Si bien reconoce la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en la demanda con la participación de los involucrados, difiere en cuanto a las circunstancias fácticas y responsabilidad emergente del mismo, que hace recaer exclusivamente en cabeza de la demandante. Según su exposición, en la ocasión el móvil asegurado conducido por el Sr. G. circulaba por la Av. T. habilitado por la señalización semaforal, respetando todas las normas de tránsito; y al estar arribando a la intersección con la arteria Tronador, el vehículo Citroen Xsara que lo precedía, detuvo repentina y abruptamente su marcha, de modo tal que el chofer del colectivo, pese a intentar esquivarlo accionando a su vez los frenos de la unidad a su cargo, no logró evitar el contacto con el mencionado rodado.

    1. Fallo y agravios Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia el Sr.

      Juez a-quo atribuyó al accionado la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro de que se trata; y declaró la inoponibilidad de la franquicia obligatoria invocada por la citada en garantía. En tal virtud hizo lugar a la demanda y condenó a “Los Constituyentes Sociedad Anónima de Transportes”, J.A.G. y “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” -ésta última en la medida y con los alcances del seguro contratado, a abonar a V.B.C. y M.T.Y. la suma de $ 750.000.-

      Tal compensación se corresponde con la siguiente discriminación: 1) V.B.C.: a) incapacidad física sobreviniente $ 130.000.-; b) daño psicológico $ 370.000.-; c) daño moral $ 170.000.-; d) gastos de atención médica, kinesiológica, farmacia y movilidad $ 5.000.-; e) destrucción total del rodado $

      Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

      Dispuso también que los intereses se devengarán desde la fecha de la mora o del perjuicio y hasta el efectivo pago, y se liquidarán aplicándose la tasa activa cartera general -préstamos- nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Con costas.

      Se queja la parte actora de las compensaciones establecidas para enjugar los daños al automotor y el daño moral de M.T.Y., por considerarlas escasas.

      A su turno los demandados y la citada en garantía se agravian de la procedencia y cuantificación de los rubros incapacidad física sobreviniente y daño moral de ambas accionantes; daño psicológico de C.; gastos de atención médica, kinesiológica, farmacia y movilidad; propugnando -según el caso- el rechazo o la pertinente reducción. Finalmente se quejan de los intereses que se conminan aplicar, solicitando que en su defecto se establezca una tasa pura del 6%

      u 8% anual, o la tasa pasiva del BCRA desde la fecha del hecho hasta la sentencia de segunda instancia.

      Los citados reproches se encuentran expresados a fs. 489/490 y 491/504 respectivamente, cuyo traslado fue recíprocamente contestado a fs. 509/511 y 513/519.

    2. La solución Habiendo quedado consentido el discernimiento de la responsabilidad en el evento dañoso objeto de la litis, a continuación será abordado únicamente el tratamiento de las cuestiones involucradas en los agravios referida a las partidas indemnizatorias, y a los intereses aplicables.

      1) Incapacidad física sobreviniente Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

      el correspondiente a V.B.C., y en $ 30.000.- el...

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