Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2016, expediente CCF 006350/2014/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 6350/14/CA2 –I– “COCHE ALEJANDRA SOLEDAD c/AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA s/SUMARÍSIMO”

Juzgado n° 5 Secretaría n° 10 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. - En primer término, corresponde poner de relieve que, con la caducidad de la instancia decretada a fs. 80/81 de las actuaciones principales ––que se encuentra firme––, se produce, a su vez, la caducidad del incidente de medida cautelar, tal como lo establece el art. 318 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto prevé que “la caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes…”. Por ello, no corresponde tratar los agravios vertidos en el incidente de medida cautelar n°6350/2014/1/CA1, en función de la caducidad de la instancia decretada en el principal. ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

  2. - Atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, incluyendo los trabajos cumplidos en el incidente de medida cautelar (que en este acto se tiene a la vista, en lo concerniente a la apelación de la misma) y el incidente de caducidad de la instancia, a...

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