Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Febrero de 2024, expediente B 61651

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 61.651, "Cocha, N.A. s/ Demanda contencioso administrativa. Impugnación de sanción en materia de empleo público (proceso sumario)", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S.,T.,G..

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor N.A.C., por apoderado, interpuso ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. el recurso judicial previsto en el art. 40 de la ley 22.140, planteando la nulidad del decreto provincial 228/97 que le aplicó la sanción de cesantía en el marco del sumario administrativo disciplinario tramitado en el expediente 1073/86 del registro de la Lotería Nacional Sociedad del Estado. Solicitó, también, la reincorporación al cargo desempeñado hasta la aplicación de la aludida medida segregativa y el pago de los salarios devengados desde que se lo suspendió preventivamente y hasta la fecha de la efectiva reincorporación, con más intereses y costas.

  2. A fs. 37/39 la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la sustanciación del mencionado recurso, decisión que fue confirmada por sentencia de la Corte Suprema de la Nación a fs. 57.

  3. Seguidamente la causa fue remitida a este Tribunal, que se notificó de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devolvió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (v. fs. 80/81). Recurrida esta última decisión, fue dejada sin efecto por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación al resolver el recurso extraordinario federal interpuesto contra ella por el interesado (v. fs. 85/88 y 113).

  4. Así, vueltos los autos a este Tribunal y aceptadas las excusaciones de los señores jueces que suscribieran la resolución dejada sin efecto, se integró esta Suprema Corte (v. fs. 136), se radicó la causa y se confirió a la actora la posibilidad de optar entre las distintas vías procesales consagradas en la ley 12.008 -texto según ley 13.101- y, en su caso, adecuar la demanda a las reglas del proceso sumario de impugnación de sanciones en materia de empleo público normado en el capítulo II del Título II del referido Código (v. fs. 138).

  5. En consecuencia, el actor, por apoderado, readecua su presentación e interpone demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, impugnando el decreto 228/97 en el cual el señor V. a cargo del Poder Ejecutivo le aplicó la sanción de cesantía, y solicita su anulación. Reclama que se lo reincorpore al cargo que desempeñaba hasta la aplicación de la sanción cuestionada, se le computen para el cálculo de antigüedad los años en que estuvo separado del cargo y se condene a la demandada a abonarle los salarios devengados desde la suspensión preventiva hasta el momento de la efectiva reincorporación, con más intereses y costas.

    F. reserva de caso federal y ofrece prueba.

  6. A fs. 315 el actor manifestó expresamente optar por el proceso sumario previsto en el art. 71 y siguientes de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

  7. Corrido el traslado de ley, se presenta la Fiscalía de Estado, contesta la demanda y, en atención a las constancias obrantes en las actuaciones administrativas, sostiene que la demanda es infundada, que el acto impugnado es regular y no merece reproche de ilegitimidad alguno. En consecuencia, pide el rechazo de la acción.

    Ofrece prueba y formula reserva de caso federal.

  8. Producida la prueba (v. providencia de 3-II-2023), agregados los alegatos presentados por las partes (v. presentaciones de 22-II-2023 -actora- y 23-II-2023 -demandada-) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  9. Relata el actor que se desempeñó en la Lotería Nacional Sociedad del Estado, en los casinos nacionales, hasta el día 19 de julio de 1986, fecha a partir de la cual fue suspendido preventivamente en el cargo de ayudante de ruleta, en el marco de lo actuado en el sumario disciplinario tramitado por expediente 1073/86.

    Indica que el aludido procedimiento sumarial se inició con el objeto de investigar si su conducta, en paralelo, como empleado en la Empresa Patagonia Argentina S.R.L., que estuvo implicada en una causa penal, había sido "adecuada a la normativa del art. 27 inc. b) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública".

    Destaca que la suspensión preventiva se determinó hasta la finalización de la causa penal seguida por incendio intencional y estafa y que el instructor sumariante, al concluir el sumario, expuso que el proceder del aquí actor, investigado en la sede penal, encuadraba en la causal de "cesantía" al no haber observado una "...conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función", conforme lo dispuesto en el art. 27 inc. "b" de la ley 22.140, ante el dictado de la prisión preventiva dispuesta en el año 1986 en los mencionados autos y que, supuestamente, habría adoptado una actitud evasiva para "...no permitir que la justicia investigue sin presentarse para solicitar medidas y aclarar su situación".

    Pone de resalto que, en consonancia con las conclusiones sumariales, el señor V. de la Provincia de Buenos Aires dictó el decreto 228/97 a través del cual le aplicó la sanción de cesantía de conformidad con lo establecido en los arts. 27 inc. "b" y 32 inc. "f" del Régimen Jurídico de la Función Pública. Apunta que el único argumento para aplicarle la cesantía es que "...su conducta 'fuera del trabajo' no sería una conducta correcta, digna y decorosa, de conformidad con la terminología del art. 27 inc. b) de la ley 22.140". Se agravia de que el aludido decreto no expusiera los motivos por los cuales su conducta -fuera del ámbito del servicio a las órdenes de la Lotería Nacional- asumiría tales características.

    Señala que el acto sancionador contiene vicios en sus elementos esenciales, por lo que solicita que se declare su nulidad. Especifica que en la motivación no cumple el deber de coherencia al no seguir el criterio plasmado en el precedente administrativo dictado en el expediente R-1083/88 de Lotería Nacional, que no se justifica la discordancia dado que, según aduce, los casos son jurídicamente idénticos.

    Cita el precedente "N.A." de este Tribunal y manifiesta que la contradicción del presente caso con el citado anteriormente configura una típica situación de "arbitrariedad por contradicción" que vicia el acto por vulnerar el principio de razonabilidad, principio ineludible en el ejercicio de las funciones públicas.

    Sostiene que han interpretado falsamente los hechos efectivamente acaecidos, con el agravante de que ello contradice los precedentes administrativos.

    Niega que en la causa penal -en la que estuvo involucrado y fuera finalmente sobreseído-, él haya adoptado una actitud evasiva para "...no permitir que la justicia investigue sin presentarse para solicitar medidas y aclarar su situación". Afirma que, por el contrario, no existen constancias en la referida causa penal de que él hubiera adoptado tal proceder entre los años 1986 y 1994, ni de que se hubiera ausentado de su domicilio ni de que no se hubiera presentado ante la Justicia a fin de "solicitar medidas y aclarar su situación". Observa que en dicho expediente consta que se lo tuvo por presentado, que constituyó domicilio legal y que luego de haberlo solicitado, se dictó su sobreseimiento total y definitivo. Destaca que tuvo domicilio real en la ciudad de Comodoro Rivadavia y que en el año 1996 se mudó a la ciudad de Caleta Olivia.

    Manifiesta que, sin perjuicio de que estuvo presente en el juicio, el juez penal tiene suficientes facultades instructorias para impulsar el proceso de oficio, ordenando y sustanciando todas las medidas probatorias que estimara idóneas para la investigación y resolución del caso.

    Asimismo, cuestiona que en el acto impugnado no se hubieran expresado las razones concretas por las que su conducta, fuera del ámbito de sus tareas como agente público, y por la cual fue sobreseído definitivamente en el fuero penal, haya sido considerada falta de decoro e incorrección en el ejercicio de sus funciones.

    Plantea, además, el vicio de exceso de punición. Destaca que pese a que obtuvo sobreseimiento definitivo en sede penal, la Lotería Nacional Sociedad del Estado no lo apeló. Agrega que en un caso semejante el sumario concluyó con la reincorporación y el pago de salarios caídos. Por ello sostiene que la sanción de cesantía que le fuera impuesta resulta arbitraria.

    Pone de resalto que en su legajo no consta ningún tipo de antecedentes por mal desempeño ni sanciones.

  10. Al contestar la demanda, la Fiscalía de Estado destaca la potestad disciplinaria que posee la Administración en el marco del régimen estatutario de empleo público, y cita doctrina de este Tribunal en la que ha señalado que la falta de servicio no solo puede resultar del ejercicio del cargo o función por parte del agente sino también de su comportamiento en la vida privada, es decir, al margen de la función.

    Detalla que el sumario administrativo disciplinario fue iniciado a fin de investigar la conducta del actor al habérsele dictado la prisión preventiva en la causa 4.028/86 caratulada "I., F. y otros s/ p.s.s.a.a., incendio intencional y estafa", de trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 1 Secretaría Penal n° 2 de la ciudad de Comodoro Rivadavia. Que el actor fue acusado como autor penalmente responsable del delito de estafas (varios hechos), en la modalidad de delito continuado previsto y penado por los arts. 172 y 54 del Código Penal y de un incendio intencional producido en un sector que se encontraba a su cargo, supuestamente para ocultar estafas. Por tales delitos se requirió que le aplicara la pena de seis meses de...

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