Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 018819/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Sentencia Interlocutoria EXPTE. NRO. CNT - 18819/2022

COCERES, NORA ALSIRA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL

Juzgado Nº 79 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de grado que declaró no habilitada la vía jurisdiccional porque no se ha agotado la instancia administrativa delineada en el citado plexo legal;

Y CONSIDERANDO:

El Dr. E.C. dijo:

  1. La actora promueve demanda fundada en la ley especial, orientada al cobro de prestaciones dinerarias que resarzan las derivaciones dañosas que denuncia como consecuencia del siniestro acaecido el día 02.08.2021. La denegatoria de acceso a la jurisdicción fue motivo de agravio por parte de la actora y, el fiscal general ante esta CNAT, sugirió –en su dictamen– que se declare la falta de habilitación de la instancia jurisdiccional.

  2. Es de resaltar que -con relación al planteo relativo a la falta de agotamiento de la instancia administrativa prevista en la ley 27.348 - que este Tribunal se ha expedido,

    acatando la doctrina de la CSJN, en el sentido que debe juzgarse constitucional el régimen previsto en la mencionada norma en tanto exige la intervención previa de las comisiones médicas (Conf. causa “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART SA s/

    accidente ley especial”, del 02.09.2021).

    No soslayo la exposición de la accionante tendiente a que se habilite la instancia jurisdiccional por haber tramitado por ante la SRT el expte 346159/21; mas de las referidas actuaciones no se avizora el cumplimiento de los 60 días que la norma prevé

    debido a que, tal como lo expone el Sr. Fiscal, “inició el trámite ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el 13 de octubre de 2021 y el 07 de diciembre de 2021 –es decir, antes del vencimiento del plazo del art. 3 ley 27348-, la autoridad de aplicación consideró incumplidos los requisitos mínimos de admisibilidad para dar por iniciada la tramitación en cuestión”.

  3. No obstante, tal circunstancia no conlleva inexorablemente la suerte adversa del recurso: la accionante afirmó haber concurrido ante las Comisiones Médicas,

    mas su presentación decantó inoficiosa en atención a que no denunció un domicilio que Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    habilite la jurisdicción de la CM 10 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni se ha acompañado con la completitud requerida, la documentación referida al patrocinio letrado designado (v. fs. 30 del Expte. administrativo referido).

    La decisión de archivar la causa por este defecto formal no fue precedido por una intimación previa a los efectos de que la accionante pueda subsanar tal omisión: este actuar, luce por demás excesivo desde una hermenéutica adjetiva que –examinado a la luz de un sistema dirigido a tutelar los derechos de los trabajadores damnificados por enfermedades o accidentes de raigambre laboral- pretendan acceder al sistema reparatorio diseñado por la ley. N., al respecto, que la resolución del 7.12.21 dispuso que “en caso de que el solicitante, a través de su Letrado Patrocinante o Apoderado,

    cuente con los elementos faltantes, deberá proceder al inicio de un nuevo trámite médico”

    (v. fs. 32)sin...

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