Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Septiembre de 2020, expediente CNT 051019/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 51019/2011

JUZGADO Nº 44

AUTOS: “COCERES MARCELO DANIEL C/ INTERACCION ART S.A.

S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de AGOSTO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda con costas al actor, viene en apelación este último, quien la cuestiona a tenor de las motivaciones que lucen a fs. 214/218, las cuales no fueron contestadas por la ART demandada.

II.-El actor promueve el 23 de noviembre de 2011 formal demanda contra Interacción ART S.A. por accidente de trabajo, que dijo acaecido el 29/01/2010, con fundamento en el art. 1074 del Código Civil (ver fs.7 y siguientes).

Reclama la reparación integral del daño padecido, conforme los rubros y liquidación que lucen a fs.18/24 y ante el supuesto que la ART no sea responsable en los términos de las normas del código aludido solicita que, en subsidio, se la condene en los términos de la Ley 24.557.

III.-En el decisorio anterior, a fs. 213/vta., se expresó que no resultaba admisible el reclamo en subsidio fundado en la Ley 24.557, porque esta última norma y las previsiones del Código Civil, contemplan sistemas de reparación de perjuicio que son excluyentes, de modo que la opción de uno de ellos obsta a la aplicación subsidiaria del otro.

Fecha de firma: 01/09/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

A continuación se consideró que si bien la perito médica a fs.

164/167 había determinado una incapacidad psicofísica del 25%, no se probó en autos el presupuesto fáctico principal para el progreso de la acción: la relación de causalidad entre la incapacidad aludida y el incumplimiento por parte de la aseguradora demandada de las normas legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo.

Por lo expuesto, se rechazó la demanda.

IV.-El actor apela a fs.214/218 y solicita se revoque la sentencia de grado por encontrarse conculcados derechos y garantías constitucionales. Señala que la sentencia de grado resulta arbitraria, ajena a derecho y contraria a la finalidad del proceso que resulta ser la búsqueda de la verdad.

En concreto, se agravia porque: a) no se proveyó la prueba testimonial y pericial técnica...

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