Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 22 de Agosto de 2014, expediente 45499/2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 22663 EXPTE. Nº: 45.499/2011 (33.578)

JUZGADO Nº: 13 SALA X AUTOS: “COCERES, JULIO LUIS C/ AYALA, EDUARDO HUMBERTO S/

CONSIGNACIÓN”

Buenos Aires, 22/08/2014 El Dr. E.R.B. dijo:

Entiendo que no corresponde tratar, en forma conjunta, como si fuera un mismo reclamo con un pago a cuenta, una demanda por consignación de haberes e indemnizaciones por despido, con una reconvención por diferencias salariales y su incidencia en los rubros objeto de la consignación, alterando –entre otras cosas- la figura del actor y demandado en el principal, con las de reconviniente y reconvenido, o la de escrito de inicio con el de reconvención, e incluso con una única resolución en materia de costas y honorarios. De todos modos, puede resumirse lo resuelto en la instancia de grado señalando que la Sra. Juez “a-quo” expuso que la demanda por consignación carecía de fundamento fáctico en cuanto al pago de las indemnizaciones por despido, porque no precisó a qué indemnización se refiere, ni qué remuneración se había tomado para arribar al monto que consignó, lo cual incumplió lo dispuesto por el art. 65 L.O.

Agregó también dicha magistrada, que A. (demandado en la consignación) no probó una fecha de ingreso anterior al 23/11/09, y que en cuanto a la remuneración del mismo, cabía estar a la denunciada en el inicio (léase reconvención), o sea $ 6.569,31, en base a la cual practicó liquidación y ordenó el descuento de la suma consignada.

Contra tal decisión recurre C. (empleador de A., a tenor del memorial de fs. 106/7, que no mereció réplica de su contraparte.

En lo que atañe al primero y segundo de los agravios del apelante, señalo que en los límites del recurso (conf. arts. 277 y 278 C.P.C.C.N.), y aún cuando puedan tenerse por cumplidas las exigencias impuestas por los arts. 330 C.P.C.C.N. y 65 L.O. en orden a la explicación de los hechos en que se fundó la demanda por consignación, y que la certificación de servicios y remuneraciones detalla y precisa el sueldo tomado como base para arribar al monto consignado (extremos estos que, obvio es decirlo, no resulta del texto de la demanda, sino de la documental anexa a la misma), lo cierto y concreto es que toda la discusión que plantea el quejoso en torno a que el sueldo básico de convenio que correspondía a A. ascendía a $ 2.668,36, porque era el correspondiente a la categoría de chofer de 1ra. (C.C.T. 40/89) y era el monto que efectivamente percibía (ver fs. 106 vta., último...

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