Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 008822/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93843 CAUSA NRO. 8822/2016 AUTOS: “C.C.H. c/ ART INTERACCION S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 55 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de JULIO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia rechazó la demanda orientada al cobro de las prestaciones dinerarias previstas por el régimen de las leyes 24557 y 26773 que repare los daños en la salud psicofísica de la trabajadora producidos como consecuencia del episodio de enfermedad profesional sufrido el 22.04.2015.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 465/468.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto tendrá favorable recepción.

    Memoro que la Sra. C., quien se desempeñaba desde el 15.12.2014 como personal de limpieza para L. SA asignada a cumplir tareas de limpieza en una fábrica de pastas- sufrió un episodio de enfermedad profesional que continuó

    desarrollando durante algunos meses. Afirmó que ello fue consecuencia de la constante exposición al frío y a las bajas temperaturas de las cámaras frigoríficas respecto de las cuales debía efectuar la limpieza diariamente. Así, el 22.04.2015 comenzó con un cuadro febril severo, fuertes dolores en todo el cuerpo, tos, dificultad en la respiración y presión en el pecho por lo que recibió atención médica de guardia en el Hospital de G.C. donde se le diagnosticó bronquitis aguda, indicándosele la ingesta de medicación y reposo. Como el padecimiento continuaba, concurrió nuevamente al hospital donde se constató que la enfermedad había evolucionado y se le diagnosticó neumonía y deshidratación, indicándose otro tipo de medicación, continuando el tratamiento durante 27 días y luego del alta, se reincorporó

    a su lugar de trabajo. Posteriormente, el 06.06.2015 sufrió una nueva recaída por la cual debió ser trasladada de urgencia en ambulancia al Hospital de San Justo y luego al Sanatorio San Mauricio donde permaneció internada por 48 horas por un cuadro de taquicardia, fiebre elevada y deshidratación, continuando finalmente con un cuadro de hipocalemia derivada de la neumonía. Finalmente, el empleador efectuó la denuncia a Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    El perito médico informó a fs. 428/431 y aclaración de fs. 435/436 que la actora presenta respiración ruda con sibilancias portando una incapacidad respiratorio estadio II del 20% de la t.o. conforme al baremo del dto 659/96, agregando que de confirmarse las tareas descriptas, existe verosímil relación de causalidad entre las mismas y las secuelas descriptas. En el plano psíquico con ajuste a lo informado por el estudio de psicodiagnóstico elaborado por la Lic. C., presenta un cuadro de RVAN grado II/III que le provoca una incapacidad del 15% de la t.o. dado que las lesiones padecidas le generan una disminución de su capacidad de goce individual, social, laboral y recreativo. De esta manera, sumando los factores de ponderación, el experto concluye que la trabajadora porta una minusvalía psicofísica del 34,6% de la t.o.

    El Magistrado de origen concluyó que no existía prueba eficiente de la cual pudiera desprenderse que las tareas desempeñadas ocasionaron la incapacidad detectada ni que la actora trabajara en las condiciones descriptas en la demanda por lo que rechazó el reclamo incoado.

    No comparto el temperamento adoptado en origen. La actora describió la forma en que efectuaba sus tareas como personal de limpieza y maestranza en la fábrica de pastas a la que fue destinada por su empleadora L. y que luego de varios meses de haber ingresado a trabajar, comenzó con los problemas de salud señalados más arriba, hecho que se corrobora con las historias clínicas acompañadas en la prueba informativa producida a fs. 240/252 (Sanatorio Privado San Mauricio) y fs.

    379/385 (Obra social del personal de maestranza).

    Por otro lado, no puede soslayarse, desde el principio de instrumentalidad de las formas, que del acta glosada a fs. 444/446 (declaración testimonial de Laguna efectuada en los autos “C.C.H. c/ L. SA s/ despido”, expte nº40333/2016 en trámite ante el juzgado nº1 del fuero), surge el tipo de tareas efectuadas por la trabajadora y las condiciones en las cuales eran llevadas a cabo.

    Por otra parte, la parte aseguradora de riesgos del trabajo no puede defenderse alegando, sin mayores...

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