Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2022, expediente CCF 010025/2018/CA003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 10025/2018

C, A E. c/ OSPACARP Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos por OSDE y por OSPACARP con fecha 24.06.2021, contra la resolución de fecha 22.06.2021,

cuyos traslados fueron contestados; habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 17.08.2022 y,

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por A. E. C. contra la Obra Social de Patrones de Cabotajes de Rios y Puertos (OSPACARP) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora y brindarle la cobertura del Plan 210, con costas a las demandadas.

    Contra esta resolución se alzó OSPACARP quien argumenta que la Sra. C. reconoce haber adquirido su condición de jubilada, habiendo operado su baja de la Obra Social por estricto cumplimiento de órdenes de la Superintendencia de Servicios de Salud en su carácter de Ente de contralor de las Obras Sociales, con alta en PAMI en 01.03.2015 y derivación efectuada por ANSES, el único responsable legal de sus aportes.

    Señala que es imposible fácticamente recibir aportes de jubilados,

    por lo tanto, es imposible legal y fácticamente tener jubilados afiliados a OSPACARP.

    Sostiene que la actora, con la presente acción de amparo pretende reducir el costo, a través de la derivación de aportes a esta Obra Social, a OSDE, mediante la presente acción judicial, resultando la misma inadmisible.

    Por último, se agravia porque se le ordenó restablecer una afiliación en el plan que presta un tercero.

    Por su parte OSDE se agravia por el inexistente análisis de las normas vigentes, por la falta de consideración de la razón legal que provocó el fin del vínculo con la actora; por la imposición de las costas y la excesiva regulación de honorarios a favor del letrado de la actora.

    M. asimismo, recursos contra la regulación de honorarios.

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  2. Que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la correcta resolución de la contienda (Fallos: 304:819; 305:537

    y 307:1121).

    En el caso conforme constancias...

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