Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2015, expediente B 64651

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Hitters-Domínguez-Celesia-Mancini
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., N., Hitters, D., Celesia, M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.651, "Cocconi, R.M. contra Provincia de Buenos Aires. Amparo".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor R.M.C., por derecho propio, promueve acción de amparo en los términos del art. 20 de la Constitución provincial.

    Puntualiza que la implementación de descuentos en los haberes que percibe, por aplicación de los arts. 3 de la ley 12.774; 1 del decreto 1465/2002; 15 de la ley 12.727; 14 de la ley 12.836; 3 y 4 de la ley 25.561 y sus prórrogas, afectan principios y garantías protegidos por los derechos constitucionales, vulnerando la seguridad jurídica y los derechos adquiridos; el derecho de propiedad; el principio de legalidad y el principio de razonabilidad de las normas.

    Señala que ingresó a trabajar en la Dirección Provincial de la Energía de la Provincia de Buenos Aires en 1988, más tarde se desempeñó bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, en el E.P.R.E. (Ente Provincial Regulador Energético) y luego de la disolución de este organismo por ley 12.355 fue transferido al actual Ministerio de Infraestructura.

    Afirma que otro rasgo de conculcación constitucional que exhibe la norma, es que no justifica la emergencia que invoca, ni la limita. Agrega que la doctrina de la emergencia la restricción que impone el Estado al ejercicio normal de los derechos debe ser razonable y limitada en el tiempo, cosa que aquí no se observa.

    Aduce que, a través de la ley de emergencia se viola el principio de intangibilidad de los haberes, violentando de tal manera no solo los derechos constitucionales de propiedad e igualdad, sino también el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

    En resumen: afirma que como consecuencia de todo ello, el Estado ha impuesto un sacrificio especial al sector para el cual la retribución que debe percibir posee carácter alimentario, haciendo recaer sobre aquel todo el peso de la crisis económica y financiera, violando los principios de legalidad, de igualdad y no discriminación, de seguridad, de división de poderes, de razonabilidad y los demás principios, derechos y garantías contenidos en las constituciones nacional y provincial.

    Requiere al Tribunal el cese de las reducciones en los haberes y se ordene al organismo estatal dejar sin efecto los descuentos y reintegrar las sumas que se hayan deducido por aplicación de la normativa en crisis desde la entrada en vigencia de la ley 12.727 y sus modificaciones hasta el momento en que se suspenda la aplicación de todas las normas impugnadas.

    Acredita su condición de empleado de la Provincia de Buenos Aires, acompañando documentación y recibos de cobro, de la que se desprende la aplicación de la ley 12.727 -en tanto constan los descuentos practicados- (fs. 1/15).

    Solicita el dictado de una medida cautelar que ordene la suspensión y el reintegro de los descuentos establecidos en las leyes aquí impugnadas. Ofrece prueba. Solicita condena en costas. Efectúa reserva de la cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

  2. Requerido al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires el informe circunstanciado que preveía el art. 10 de la ley 7166, toma intervención en autos el Fiscal de Estado Adjunto (fs. 54 y 58/75).

    En...

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