COCCO, MARISA YOLANDA Y OTROS c/ PAEZ, CLAUDIO ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Fecha14 Abril 2023
Número de expedienteCIV 032315/2019/CA001
Número de registro33

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

32315/2019

COCCO, M.Y. Y OTROS c/ PAEZ, CLAUDIO

ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN.

SIN LESIONES )

Buenos Aires, de abril de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la accionante M.Y.C., el 8 de febrero de 2023,

    cuyo traslado no fue contestado.

  2. Sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial,

    la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los deberes que les conciernen” (v. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, cuarta edición, actualizado por Camps, C.E.; E.. A.P., Año 2017, Tomo II,

    pág. 1461).

    Por ser ello así, la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso (CNCiv. esta Sala, expte. n°

    61569/2011 en autos “M., P.M. c/ Asociación de Padres Pasionistas s/ Daños y Perjuicios” del 10/9/2020).

    En la segunda instancia, la caducidad se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal) sin que haya existido petición de parte o providencia Fecha de firma: 14/04/2023

    ...

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