Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Marzo de 2019, expediente CIV 148598/1995/CA005

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

148598/1995 COCCO JUAN ANTONIO Y OTROS c/ SANGRA

CRISTINA IVONNE s/EJECUCION HIPOTECARIA

JUZ. 104 M.F.Z.0

Buenos Aires, marzo de 2019.- MMD

AUTOS Y VISTOS:

I)Contra la resolución de fs.

1125/1126, mediante la cual el magistrado deja sin efecto la exención de abonar la seña en caso de resultar el acreedor hipotecario adquirente en subasta, se alza éste. Funda agravios a fs.

1162/1163, los que son contestados a fs. 1165.

Se queja, por cuanto según sostiene, la decisión de eximirlo de abonar la seña se encuentra firme desde que el A quo así lo resolvió a fs. 1025,

resolución que fue confirmada por la Sala. Sin perjuicio de ello, recuerda que la eximición de abonar la seña para el caso de que el acreedor hipotecario resulte comprador en subasta no implica una compensación que extinga definitivamente obligaciones, sino un trámite preparatorio de ese acto, por lo que no advierte impedimento alguno por el cual se mantenga la eximición de seña cuya autorización se encuentra firme. Entonces, solicita se revoque el pronunciamiento y se mantenga la eximición referida.

II)Ahora bien, en primer lugar,

corresponde recordar que el Tribunal de Alzada no realiza un nuevo juicio, sino que se encuentra limitado por lo dispuesto por el art. 277 del Cód.

Procesal, razón por la cual no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de Fecha de firma: 26/03/2019

Alta en sistema: 29/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

primera instancia, salvo los nuevos hechos y documentos, de acuerdo a lo prescripto en el art.

260 del mismo cuerpo legal.

En este entendimiento, la Sala no estaría habilitada para abordar el argumento ahora introducido por el recurrente en orden a que la eximición de seña resulta una decisión que se encuentra firme. Ello, toda vez que al contestar el planteo del ejecutado a fs. 1124 nada dijo al respecto.

No obstante, y sin perjuicio de precisar que la Sala no confirmó la resolución de fs. 1025, sino que se limitó a declarar mal concedido el recurso articulado en subsidio a fs.

1018 en los términos del art. 560 del Código Procesal (conf. fs. 1048), se recuerda que la dispensa de pago de la seña en remate es una facultad discrecional de juez que puede otorgarla o no, según las circunstancias. En este sentido...

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