Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Marzo de 2016, expediente FBB 014061963/2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14061963/2011/CA1 “COCCIA, A., c/ Anses, s/ Reajustes

– Sala II – S.. Previsional varios”.

Bahía Blanca, de marzo de 2016.

AUTOS y VISTOS:

El expediente fue puesto a la oficina (art. 259 del CPCCN) el 29/5/2015

(cfr. f. 81), y de ello la demandada quedó notificada automáticamente por ser parte recurrente e

interesada, por ende, en el avance del proceso (cfr. C., C. y K., C., Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, La Ley, 2006, t. III, p. 156 y Ac. CFABB

1/15), por lo que el plazo para expresar agravios venció (art. 124 in fine del Cód. cit.).

En atención a que la apelante no expresó agravios dentro de ese plazo, se

tiene por desierto el recurso interpuesto contra la sentencia de fs. 55/57, y cancelada esta instancia

(arts. 124, 155, 156 y 266 del CPCCN).

R., notifíquese publíquese (Acs. nros. 15/13 y 24/13) y devuélvase.

Firman únicamente los suscriptos por haberse integrado con ellos el tribunal (Ac. CFABB n ro. 1/16).

J.J.M.S.F. de firma...

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