Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 2012, expediente A 70148

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.148, "C., G.O. contra Municipalidad de San Nicolás de Los Arroyos. Pretensión anulatoria - Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte actora, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y acogió la pretensión anulatoria, ordenando a la municipalidad demandada reincorporar al agente y ejercer nuevamente sus potestades, inclusive la disciplinaria, dentro del marco legal (fs. 224/259).

Contra ese pronunciamiento, ambas partes dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal -la Municipalidad demandada a fs. 252/259 y el actor a fs. 261/265-, los que fueron concedidos a fs. 267/268.

Dictada la providencia de autos (fs. 275) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el interpuesto por la parte actora a fs. 261/265?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte actora, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y acogió la pretensión anulatoria, ordenando a la municipalidad demandada reincorporar al agente y ejercer nuevamente sus potestades, inclusive la disciplinaria, dentro del marco legal (fs. 224/259).

      Sostuvo que, al disponer el cese del agente en la forma en que lo hizo, la demandada violó el derecho de defensa. De un lado, en virtud de la ausencia de procedimiento administrativo previo al dictado del acto cuestionado. De otro, por considerar que éste se hallaba viciado en el elemento motivación.

      En relación al procedimiento administrativo -entendido como garantía del administrado-, estimó insuficiente la sustanciación del recurso de revocatoria interpuesto contra la decisión que provocó la ruptura del vínculo laboral que unía al agente con la administración comunal. Ello, en tanto el acto que rechazó la impugnación, omitió responder los planteos del recurrente vinculados tanto con la violación del derecho de defensa por falta de sumario administrativo previo, como con las expresiones vertidas por la administración en diversas actuaciones que daban cuenta de una calificación negativa de su comportamiento como empleado público ("omisión dolosa", "inconducta notoria").

      En punto al elemento motivación del acto administrativo que dispuso el cese, el a quo destacó la diversa índole de las causales que le dieron sustento (incompatibilidad, concurrencia de las condiciones para obtener el beneficio...

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