Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Septiembre de 2015, expediente FSA 031000417/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “COCA, L.C. c/ANSES s/EXPEDIENTES CIVILES”, expte.

31000417/2009 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).

ta, 24 de septiembre de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso revocatoria en contra de la resolución de fs.

    330 dictada por esta Cámara que declaró desierto el recurso de apelación que interpuso a fs. 318. Sostuvo que conforme surge de las copias que adjuntó al presente, el escrito de Expresión de Agravios, se encuentra recepcionado; con el sello y cargo de este Tribunal, en fecha 10/12/2014 a horas 9:10, por lo tanto el plazo legal no se encuentra vencido a los fines del art. 259 del CPCCN.

  2. - Que conforme el criterio seguido por este Tribunal, en principio las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición, salvo en supuestos excepcionalísimos cuando éstas contengan manifiesto error que merezca ser subsanado para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (“Cámara de Comercio c/Industria de Salta c/AFIP s/Acción de amparo”, del 15/08/00; “B., J.J. c/PEN – BNA y Banco Macro s/Acción de amparo”, del 30/11/04, entre otros).

    Del análisis de las presentes actuaciones se advierte que esa situación excepcional se manifiesta en el caso pues, de conformidad con el informe de fs. 338, se verifica que el escrito de “Expresión de Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G. DIEZ 1 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones...

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