Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 009259/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 9259/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81012 AUTOS: “COCA FELIPEZ, O.G. C/ DELTA COMPRESION S.R.L.

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS " (JUZGADO Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I – Contra la sentencia dictada a fs. 301/303, que rechazó el reclamo incoado, recurre la parte actora a mérito del memorial de fs. 308/311, que mereció la réplica de su contraria a fs. 313/316.

II – De acuerdo a los términos en que ha quedado trabada la litis, se advierten dos posiciones contrapuestas en torno a la aplicación cuantitativa de los aumentos salariales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75. En efecto, en el inicio el actor relató que la demandada es una empresa líder en el mercado, contrata trabajadores calificados para tareas de responsabilidad, pactando desde el inicio abonar salarios por encima de los básicos de convenio. Este nivel salarial se mantuvo durante años, por lo cual queda fuera de toda discusión su carácter de derecho adquirido. Esta situación pretende ser modificada en forma unilateral por la empresa sin fundamento alguno (fs. 5 vta./6).

En ese contexto el actor plantea la insuficiencia o inexistencia de los pagos correspondientes a los acuerdos salariales para el año 2010, que fueron estipulados en el marco del CCT 260/75 y que alcanzaron al 15% a partir del 01/04/2010; al 10% a partir de julio de 2010; del 15% desde el 31/03/2011; el 10% desde el 01/07/2011 y al 23%

durante el año 2012. Sostuvo el actor que la incidencia sobre todos los rubros que se abonan incluyendo horas extras, sobre un salario mensual de $ 10.000, importa un perjuicio mensual promedio de $ 1.350.

La demandada, tras efectuar un detalle de las remuneraciones percibidas por el actor y de transcribir los acuerdos colectivos que convinieron los aumentos salariales en cuestión, afirmó que es clara la redacción de las cláusulas de ambas paritarias: el aumento se aplicará sobre los salarios básicos vigentes y no como pretende el actor infundadamente y sin sustento legal alguno sobre los salarios efectivamente percibidos.

(ver fs. 57 vta./60 de la contestación de demanda).

La magistrada de grado, con fundamento en el informe pericial contable y en la evolución del valor hora percibido por el actor, en comparación con el valor básico establecido por el...

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