Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2017, expediente FSM 000400/2008/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 400/2008/CA2 – Orden 9208 COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. c/ FISCO NACIONAL (PEN) Y OTROS s/ACCIÓN DECLARATIVA Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría 3 S.M., 28 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la resolución de fs. 856/866vta. que hizo lugar a la demanda declarativa de certeza y por las protestas de los letrados intervinientes contra la regulación de honorarios [cfr. fs. 867/867vta., 868/868vta., 876/878vta. y 882/884vta.; art. 246, CPCC].

  2. El juzgado de origen sostiene -en el caso concreto- que el cuestionado derecho de publicidad y propaganda en el interior de locales comerciales, no tiene como correlato la prestación de un servicio público, ni la autorización de utilización de un espacio público municipal, porque se trata de un local privado, y por tal motivo, deviene contrario a las obligaciones asumidas por la provincias que adhieren al Pacto Federal. Así, concluye que el cobro de este tributo contradice las normas constitucionales y Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #8932959#174543617#20170828125446262 legales que instauran el régimen de coparticipación de impuestos. En consecuencia, hace lugar a la demanda y declara el derecho de la actora a que no se le exija el pago de la tasa por la publicidad y propaganda en el interior de los locales con acceso público, establecido en la Ordenanza Impositiva N° 5959/2005 de la Municipalidad de Mercedes [cfr. sentencia fs.

    856/866vta.].

  3. La demandada expresa agravios y en lo esencial expone que no existe ausencia de certeza, toda vez que –a su entender- “no basta con que el titular de un derecho se encuentre incierto sobre el propio derecho, sino que es necesario un acto o hecho exterior objetivo”.

    Añade que con la sanción de la Ordenanza N° 6614/08 del 25 de Agosto de 2008, el Municipio de Mercedes adhiere a la Ley 13850 y deroga la Ordenanza Fiscal Impositiva 6487/08 y toda norma que se oponga en lo referente a Derechos de Publicidad y Propaganda y, por tanto, “la sentencia que se recurre resulta inoficiosa, ya Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #8932959#174543617#20170828125446262 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 400/2008/CA2 – Orden 9208 COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. c/ FISCO NACIONAL (PEN) Y OTROS s/ACCIÓN DECLARATIVA Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría 3 que no existe derecho debatido a determinar entre las partes”.

    Por otro lado, esgrime que el derecho de publicidad no puede equipararse a un impuesto ni tampoco a una tasa, “sino que tiene sustento en la autorización otorgada por la comuna para realizar dicha actividad”; que no tiene que ver con ningún impuesto coparticipable y que el Municipio tiene el poder de policía para establecer que dichos hechos publicitarios solo puedan realizarse mediante el pago de los montos establecidos.

    Por último, sostiene que estos «derechos»

    son preexistentes a la sanción de la ley mencionada y existe obviamente una contraprestación de la Comuna tendiente a salvaguardar la salubridad, moralidad y contaminación urbana que se genera por la invasión de medios publicitarios que desnaturalizan la estética de algunos lugares

    [cfr. fs.

    876/878vta.].

  4. La accionante por su parte, replica que no existe contraprestación, porque “lo que Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #8932959#174543617#20170828125446262 luce dentro de los locales privados no...

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