Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 27 de Noviembre de 2013, expediente 45479/10

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 45.479/2010

SENTENCIA DEFINITIVA Nº46051

CAUSA Nº 45.479/10 - SALA VII - JUZGADO Nº 5

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. c/ B.L.G. s/ Consignación” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. e inicia demanda por consignación por las sumas que entiende le adeuda a L.G.B., detalla la condiciones y características de las relación laboral.

A fs. 33 se dispuso la acumulación a la presente contienda la de “B.L.G. c/ Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. s/ despido”.

En dichas actuaciones el trabajador inicia demanda a fs.

42/45, y detalla que ingresó a trabajar el 1/10/08 hasta el 28/02/09,

que luego fue reincorporado el 11/06/09 cumpliendo los mismos horarios y tareas pero figuraba como su empleador un tercero (S. Internacional S.A.), el 4/11/09 fue registrado como dependiente de Coca Cola Femsa Buenos Aires S.A..

A fs. 90/96 Coca Cola Femsa Bs. As. S.A., contesta demanda y niega todos y cada uno de los hechos invocados por la contraparte, salvo los expresamente reconocidos.

En la sentencia de primera instancia, que obra a fs.

333/335, se hace lugar a las principales pretensiones del trabajador.

Hay apelación de Coca Cola Femsa Bs.As. S.A.

(fs.341/346) y del Dr. Davidovitch (fs. 340) quien cuestiona la regulación de los honorarios.

II- Se agravia Coca Cola Femsa Buenos Aires S.A. por la decisión de hacer lugar a las pretensiones del trabajador y aduce que la sentenciante, no ha tenido en cuenta que el Sr. B. ha ingresado a trabajar en Coca Cola en dos periodos distintos, bajo distintas modalidades, y que por ello nada adeuda.

Adelanto que la petición que sea modificada la sentencia en este punto no ha de tener favorable acogida.

Advierto al igual que lo hizo la sentenciante que del informe del perito contador glosado a fs. 239, surge acreditado que B. ingreso a trabajar el 01/10/08 bajo la modalidad de contrato de temporada; que el 11/06/09 aparece registrado en los libro de Coca Cola como dependiente de Sessa Internacional S.A., prestando tareas en el mismo establecimiento de Femsa, y por último surge ingresado a Coca Cola el 04/11/09.

Sentado ello, cabe destacar que el contrato glosado a fs.

60/61 ofrecido por la empleadora, resulta inválido a tales efectos, ya que el perito contador sostiene que...

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