Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 2005, expediente Ac 95171

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 95.171 "Cobeñas, C. y R.J.C.. E.. de honorarios en autos "A.G. c/ Biblioteca municipal. D.. Salariales. R.. de queja".

//P., 14 de Setiembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

C.E.C. y R.J.C. iniciaron contra su ex mandante –Municipalidad de General Pueyrredón- incidente de ejecución de los honorarios, regulados en la causa "A.G., I. y otros c/ Biblioteca Pública municipal del Partido de General Pueyrredón y Municipalidad de General Pueyrredón s/cobro de diferencias salariales" cuya demanda fuera rechazada (fs. 4/7).

La comuna opuso excepciones de novación legal, falta de acción y legitimación activa, sosteniendo que el crédito reclamado resultaba inexistente en virtud de la novación legal que dispone la ley 11.192, a cuyos términos se sometieron ambas partes (fs. 28/29 vta.).

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del P. rechazó las excepciones opuestas (fs. 79/81).

Contra dicho pronunciamiento la accionada articuló recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 87/89 vta.), los que fueron denegados por no haber realizado el depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653 (fs. 104 y vta.), lo que motivó la deducción de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.).

Al respecto cabe señalar que en el caso no deviene exigible la carga establecida en el art. 56 mencionado dado que en las actuaciones principales la demanda fue rechazada, es decir, no media la sentencia condenatoria...

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