Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Agosto de 2018, expediente CIV 026910/2000

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 26910/2000 COBARRUBIA , CAMILA Y OTROS c/ AOS SIST.

PRIVADO - STAFF MEDICO SA / GONZALEZ MONICA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 10 agosto de 2018.- MA AUTOS Y VISTOS:

    1. A fs. 2661 la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires solicita mediante oficio la regulación de honorarios a su favor, por la intervención del Dr. D.D. en el informe médico presentado a fs. 2221/2225 y aclaraciones de fs. 2272.

      De las constancias del expediente surge que a fs. 2203, en calidad de medida para mejor proveer, el Tribunal dispuso librar oficio al Decano de la Facultad de Medicina de la U.B.A. a efectos de la designación de un profesional con incumbencia en traumatología infantil, para evacuar los puntos periciales propuestos por las partes, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en la causa.

    2. El art. 476 del Código Procesal establece que “A petición de parte o de oficio, el juez podrá requerir opinión a universidades, academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de carácter científico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriese operaciones o conocimientos de alta especialización”.

      No existe coincidencia doctrinal respecto de la naturaleza jurídica de esta figura, pues algunos autores consideran que se trata de una prueba pericial en tanto que otros la califican como complementaria de dicha prueba (Highton, Elena

    3. y Aréan, B.F. de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13666692#211592380#20180802161053332 A, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. Tomo 8, pág.

      528).

      Así, Palacio sostiene que perito puede ser no sólo una persona física sino también una entidad colectiva o colegial, quien se halla sujeta a los preceptos que rigen la prueba pericial en cuanto al tiempo y forma del ofrecimiento, pero se excluye de la diligencia la aplicabilidad de las disposiciones relativas a la recusación, remoción y reemplazo, así como lo concerniente a la forma de practicarse el peritaje y de presentarse el dictamen (Derecho Procesal Civil, T. IV , pag.694, ed. 1999, citado en ob. cit., pág. 528).

      En análogo sentido, K. afirma que por esta prueba pericial colegial se efectúa una consulta, o se requiere información que se reputa conocida intelectualmente por la versación científica o técnica de la entidad consultada (“Medios de Prueba”, pág. 371).

      También M. considera que constituye una...

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