Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Octubre de 2023, expediente COM 013003/2013/CA003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

COBA CLAUDIO FERNANDO c/ FRASCAROLI FERNANDO ALFONSO s EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 13003/2013 LMC

Buenos Aires, 26 de octubre de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló en subsidio la accionante la decisión del 27.06.23 que mantuvo lo decidido el 19.05.23 (v. fs. 329).

    El memorial de agravios corre con la presentación formulada el 23.05.23 (v. fs. 321/323) y fue contestada por la Defensoría de Menores e Incapaces el 08.06.23 (v. fs. 326).

  2. Por sobre cualquier consideración, no se encuentra en discusión que en el domicilio a subastar se encuentra un menor cuyos intereses es deber resguardar, exigiendo la ley 26061 una defensa activa de derechos que los involucra.

    En el caso la cuestión se vincula con el derecho a la vivienda de los niños en los términos del art. 3 in fine de la ley especial mencionada,

    derechos por cierto de jerarquía constitucional que es deber resguardar tal como se dijera en la decisión de esta Sala del 02.07.19 (v. fs. 214).

    Desde tal perspectiva, y en función de lo expresamente normado por el art. 103 del CCyC, los oficios requeridos por la Defensora de Menores e Incapaces y ordenados por el grado el 12.05.23 (v. fs. 319)

    en interés del niño resultan pertinentes.

    V. en tal sentido, que la entrevista en sede solicitada por el equipo técnico del Servicio de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Lujan, Pcia. de Buenos Aires no se concretó por cuanto los componentes del grupo familiar no se hicieron presentes (v. fs. 304), razón por la cual la petición de la Defensoría (v. fs. 316), con el objeto de Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    extremar la precauciones para el momento del desalojo del menor, habilitan las medidas solicitadas.

    Y si bien no se soslayan los agravios vertidos por el quejoso vinculados con la demora en la tramitación de la subasta, cabe apuntar que los intereses del menor resultan de entidad superior a los derechos patrimoniales involucrados, razón por la cual resultan insuficientes para apartarse de lo sostenido en el grado.

  3. Por lo expuesto, se resuelve: confirmar el proveído apelado.

    Las costas de Alzada serán distribuidas por su orden, atento las particularidades del caso (art. 68:2 CPCC).

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N°...

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