Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2001, expediente B 52365

PresidenteLaborde-Negri-Pisano-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de febrero de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL.,N.,P.,H.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.365, “Coarco S.C.A. contra Provincia de Buenos Aires (Direc. Vialidad). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Coarco S.C.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Administrador General de Vialidad 1529/1988 y 2537/1988, que rechazaron el reclamo en torno a los descuentos por sobre precios verificados en el suministro de productos de Y.P.F.

    Pide que se dejen sin efecto los actos impugnados, se reconozca el “mayor precio” adicionado a los productos entregados y se condene a la demandada al pago de su importe, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos cuestionados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de las partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.L. dijo:

    1. Las partes suscribieron el contrato de obra pública para la realización de los trabajos “Pavimentación de la Avenida Circunvalación II etapa, 1a sección, en jurisdicción del partido de Balcarce”.

      En las normas del pliego de bases y condiciones se estableció una opción a favor del contratista en el sentido de suministrar -el comitente- los materiales necesarios que elabore y expenda Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

      La actora adoptó el procedimiento indicado para que la Administración hiciera efectiva la provisión de los productos de Y.P.F., suscribiendo un convenio especial a ese efecto (exp. adm. 2410-1012/1987, alc. 158, fs. 7) con el cual los gastos eran debitados de las próximas certificaciones.

      La cuestión resulta sustancialmente similar a la que fuera resuelta por el Tribunal en los autos B. 52.410, “Hidraco S.A. y Coarco S.C.A.”, sent. 13-IV-1999).

    2. Allí se distinguió las situaciones jurídicas de uno y otro contrato según el respectivo pliego destacándose respecto al...

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