Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Octubre de 2014, expediente COM 006421/2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia del Sr. P. Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados “COAMTRA S.A. C/ BALPEGO S.A. Y OTRO S/

ORDINARIO” (Expte. n° 081758, Registro de Cámara n° 006421/2011), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 4, Secretaría Nro. 7, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora I.M., D.A.A.K.F. y D.M.E.U..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora I.M. dijo:

  1. LOS ANTECEDENTES DEL LITIGIO.

    En la sentencia obrante a fs. 502/6, el magistrado de grado, receptó la pretensión instaurada por “Coamtra S.A.” contra “B.S.A.”, condenando a esta última al pago de la suma de pesos noventa y cuatro mil ochocientos doce con 50/00 ($ 94.812,50) con más sus respectivos intereses y las costas del litigio. Asimismo, rechazó la acción articulada contra “Benito Roggio e Hijos S.A.”, con costas a cargo de la accionante.

    Los hechos relevantes del caso sub examine han sido sintetizados en la resolución señalada en el que el Sr. Juez a quo estimó

    razonable consignar, por lo que, a esa referencia cabe remitirse brevitatis Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación causae.

  2. LOS RECURSOS DEDUCIDOS.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó en primer lugar la parte actora mediante la apelación interpuesta a fs. 509, la cual fue fundada con la expresión de agravios que luce agregada a fs. 528/32, presentación que fuera contestada por la codemandada “Benito Roggio e Hijos S.A.” a través del escrito obrante a fs. 538/43.

    Por su parte, la coaccionada “B.S.A.” dedujo idéntico recurso a fs. 512, no obstante lo cual éste fue declarado desierto mediante la providencia de fs. 545, en razón de no haber cumplido la recurrente con lo preceptuado por el CPCC: 259.

    Cuestionó la apelante, en definitiva, el rechazo de la acción deducida contra “Benito Roggio e Hijos S.A.”, sosteniendo que, en la especie, había sido debidamente demostrado que ambas codemandadas resultaban solidariamente responsables por el pago de la deuda aquí

    pretendida.

    Alegó, en ese sentido, que en el sub lite se había acreditado mediante las pruebas rendidas –en particular la documentación adjuntada y la declaración del testigo M.– que las dos accionadas no habían actuado en forma independiente, sino que ambas compartían el mismo fin –

    la construcción del puerto de “C.P.”–, se encontraban estrechamente vinculadas y la coordinación y la toma de decisiones era efectuada en forma indistinta.

    Arguyó, por otra parte, que la solidaridad en el pago de las Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación facturas se evidenciaba en el hecho de que entre ambas coaccionadas se había constituido un “fondo de garantía” respecto del cual se había convenido, expresamente, que podía ser utilizado para “aplicarlo a la cancelación de cualquier crédito de cualquier naturaleza” que “B.R. e Hijos S.A.” tuviese con “Balpego S.A.”.

    Agregó que, en la especie, se encontraban dadas todas las condiciones para que el crédito reclamado sea abonado por la coaccionada “Benito Roggio e Hijos S.A.” con el mencionado “fondo de garantía” sin tener ningún tipo de pérdida.

  3. LA SOLUCIÓN PROPUESTA.

    1) El tema a decidir.

    Delineado del modo expuesto el cuadro de situación de la controversia a la luz de los agravios vertidos por la parte actora en esta instancia, la cuestión a decidir en esta Alzada ha quedado centrada, en definitiva, en determinar la procedencia...

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