COALICION CIVICA - ARI

Fecha de disposición05 Noviembre 2018
Fecha de publicación05 Noviembre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

COALICIÓN CÍVICA - ARI

El Sr. Juez Federal con competencia electoral de Mendoza hace saber que ha dictado resolución en los autos nº CNE 13011592/2001 caratulados "Partido Coalición Cívica \u2013 ARI s/Reconocimiento de Partido de Distrito", que continuación se transcribe: Resolución n° 65/2018 Mendoza, 31 de octubre de 2018 AUTOS Y VISTOS: Los presentes CNE 13011592, caratulados: \u2018COALICION CIVICA \u2013 ARI\u2019, y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 1644 de estos obrados se presenta la apoderada del Partido de este distrito acompañando Acta de Asamblea Extraordinaria del día 19 de mayo del corriente (fs. 1627/1634), de la que surge la aprobación del nuevo texto de la Carta Orgánica de la agrupación (fs. 1636/1643) II.A fs. 1648 se ordena correr vista de la reforma de la carta orgánica a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs. 1649. tener observaciones que realizar a la reforma efectuada, por cuanto no contraría norma ni principio legal alguno. III.Que tal como opina la Sra. Fiscal Federal que el nuevo texto legal no contradice ninguna disposición del Estatuto de los Partidos Políticos. Asimismo cabe advertir que las reformas introducidas, han sido aprobadas por la Asamblea provincial, siendo esta el órgano partidario competente y el de máxima representatividad de todos los afiliados al partido \u2018Coalición Cívica - Ari\u2019 de este Distrito Mendoza, por lo que corresponde sean aprobadas sin más trámite. Dicha aprobación no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: "\u2026Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que -como se explicó en otras ocasiones- la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que -como en este caso- puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar -por su naturaleza- que se resigne la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05).- Se aclaró al respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace "inmune" ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05), circunstancia que -en el sub examine-resulta improcedente, en tanto los recurrentes carecen -como se dijo (cf. considerando 2º) - de legitimación activa\u2026."(Ver Fallo CNE Nº4029/08, Considerando 12º.- Es por ello que corresponde aprobar el nuevo texto partidario sin más trámite. Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado a fs. por el Ministerio Fiscal, RESUELVO: 1°) APROBAR la reforma integral de la Carta Orgánica del Partido \u2018COALICION CIVICA \u2013 ARI\u2019 de este Distrito Mendoza, conforme las constancias obrantes a fs. 1627/1634. 2°) PUBLICAR en el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el nuevo texto legal partidario. 3°) OFICIAR a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la H. Junta Electoral Provincial, remitiendo copia de la presente resolución y del nuevo texto legal partidario. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE al partido y al Ministerio Público Fiscal, REGÍSTRESE, y oportunamente OFÍCIESE.- A continuación se transcribe el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica del Partido Coalición Cívica \u2013 ARI, Distrito Mendoza: CARTA ORGÁNICA COALICIÓN CÍVICA ARI MENDOZA (Aprobada judicialmente mediante Res. 65/2018 en fecha 31/10/2018) TÍTULO I. DEL PARTIDO Artículo 1. Del Partido. El partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI) Mendoza es una asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de las luchas populares de nuestro país, y que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad y defensa de la república, en base a la igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos cuyos propósitos están definidos en su Declaración de Principios y Programa. Artículo 2. Del principio general y denominación. El partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI) Mendoza realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden provincial. La sigla partidaria rezará el texto "Coalición Cívica \u2013 ARI Mendoza". Artículo 3. De los Principios Partidarios. Las reglas democráticas de la vida interna del partido se basan en los siguientes criterios: a) Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros. b) Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica. c) Respeto al disenso y reconocimiento de los derechos de las minorías. d) El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión en el seno del partido de cada militante. Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado/a individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados/as que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica. e) Al integrar sus instancias orgánicas de gobierno, representación y resolución, y al postular candidatas y candidatos plurinominales, el partido garantizará que ningún género cuente con una representación mayor al 70% (setenta por ciento). f) Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas. g) Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades. h) En el partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivos de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante. i) Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en la presente. TÍTULO II. DE LOS AFILIADOS Artículo 4. De los afiliados. Podrán ser afiliados las mujeres y varones mayores de 18 años que adhieran a la Declaración de Principios y cumplan con las formalidades prevista por esta Carta Orgánica; y lo dispuesto por la Ley 23.298 y sus modificaciones y cuya ficha de afiliación sea aceptada por las autoridades partidarias. Artículo 5. Del rechazo de la afiliación. En caso de rechazo de la afiliación, el afectado podrá apelar ante la Mesa Consultiva Provincial, dentro del lapso de 30 días corridos a partir de tomar conocimiento fehaciente del mismo. Dicho órgano deberá expedirse en forma definitiva en ocasión de su primera reunión ordinaria posterior a la apelación. Artículo 6. De las inhabilidades. No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón: a) Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción; b) Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido; c) Los que hubieren intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan cooperado en dichas maniobras; d) Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada; e) Los que adulterasen su documento de identidad; f) Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que, por su jerarquía, importancia institucional o política o que, por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto; g) Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad partidaria competente. Artículo 7. De los derechos de los afiliados. Son derechos de los y las afiliado/as, los siguientes: a) El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por los principios y por el éxito de la Organización en las tareas que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR