Coalicion Civica - Afirmacion Para Una Republica Igualitaria (ari) Distrito Provincia de Santa Cruz

Fecha de disposición11 Junio 2010
Fecha de publicación11 Junio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31923

Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar mera noticias de ellas' (cfr. Fallo CNE 3010/02). Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público' (cf. Fallo citado).

Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1° de enero de 2.009 al 31 de diciembre de 2.009 de la agrupación política mencionada.

Que a fs. 48 se dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal con competencia electoral del dictamen de auditoria CNE obrante a fs. 44/45vta.;

a fs. 49 se expide el Ministerio Público Fiscal manifestando que no tiene objeciones que formular respecto del estado contable anual bajo análisis.

Por ello y, de conformidad fiscal Resuelvo:

Aprobar el Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio económico anual 2009, período comprendido entre 01.01.09 al 31.10.09 del Partido 'de la Victoria' distrito Formosa.

Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.

Hacer saber al Partido de la Victoria distrito Formosa que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la presente publicación.

Comunicar el presente cumplimiento al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, firme que se encuentre la presente, a los fines que estimen corresponder.

Regístrese. Notifíquese. Cumplido que sea archívese.

Firmado:Dr.Marcos B.Quinteros, juez federal con competencia electoral, Ante Mí, que doy Fé. Conste.María Esther A. Barcarolo, secretaria electoral interina.

  1. 11/06/2010 N° 62833/10 v. 11/06/2010 PARTIDO RENOVADOR DEL OESTE Distrito Provincia de Formosa N° 57/10 Formosa, 27 de mayo de 2010.

    Y Vistos:

    Esta causa caratulada: 'Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos año 2009. Referente: Partido Renovador del Oeste distrito Formosa', expte N° 18 F° 82 año 2010; y Considerando:

    Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido 'Renovador del Oeste' --distrito Formosa-- ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 23 de la ley 26.21-, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable, correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 2.009 al 31 de diciembre de año 2.009.

    Que a fs. 62/63 vta., obra la conclusión de la Auditoría realizada sobre el ejercicio económico 01.01.2009 al 31.12.2009 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis.

    Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2009, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar mera noticias de ellas' (cfr. Fallo CNE 3010/02). Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

    Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público' (cf. Fallo citado).

    Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1° de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 de la agrupación política mencionada.

    Que a fs. 66 se dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal con competencia electoral del dictamen de auditoria CNE obrante a fs.62/63 vta.;

    a fs. 67 se expide el Ministerio Público Fiscal manifestando que no tiene objeciones que formular respecto del estado contable anual bajo análisis.

    Por ello y, de conformidad fiscal Resuelvo:

    Aprobar el Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio económico anual 2.009, período comprendido entre 01.01.09 al 31.10.09 del Partido 'Renovador del Oeste' distrito Formosa.

    Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.

    Hacer saber al Partido Renovador del Oeste --distrito Formosa-- que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la presente publicación.

    Comunicar el presente cumplimiento al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, firme que se encuentre la presente, a los fines que estimen corresponder.

    Regístrese. Notifíquese. Cumplido que sea archívese. Firmado: Dr. Marcos B. Quinteros, juez federal con competencia electoral, Ante Mí, que doy Fé. Conste.

    María Esther A. Barcarolo, secretaria electoral interina.

  2. 11/06/2010 N° 62823/10 v. 11/06/2010 PARTIDO 'MOVIMIENTO NUEVO PAIS' Distrito Provincia de Córdoba [Fusión Partidos Nuevo País y Movimiento de Unidad Vecinalista] El señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro --Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Pablo Diers--, hace saber a los Partidos Políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que las agrupaciones políticas Partido Nuevo País y Movimiento de Unidad Vecinalista se han presentado ante esta sede judicial a fin de iniciar el trámite de Fusión Partidaria, como partido de Distrito bajo la denominación 'Movimiento Nuevo País', adoptando dicho nombre partidario con fecha 17 de Abril de 2010.

    Córdoba, 3 de junio de 2010.

    Carlos Pablo Diers, Secretario Electoral.

  3. 11/06/2010 N° 62842/10 v. 15/06/2010 COALICION CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (ARI) Distrito Provincia de Santa Cruz Capítulo I. Del Partido

Artículo 1

El Partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (C.C. - A.R.I.) de la Provincia de Santa Cruz, es una asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de las luchas populares de nuestro país y que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, en base a la igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos, cuyos propósitos están definidos en su Declaración de Principios, bases y en un todo de acuerdo con esta Carta Orgánica y que reúnan los requisitos exigidos por las Leyes 23298, 26.571, sus modificatorias, y su autoridad de aplicación.

Artículo 2

El Partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden nacional. La sigla partidaria rezará el texto 'C.C. - ARI'.

Artículo 3

El domicilio legal se fija en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

Artículo 4

Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:

  1. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.

  2. Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por...

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