Sentencia nº AyS 1991-I, 230 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 1991, expediente B 52127

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar - San Martín
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.127, “Fiscal de Estado contra Poder Ejecutivo. Coadyuvante: Stel, S.B.. Demanda contencioso administrativa.”

A N T E C E D E N T E S
  1. El Fiscal de Estado de la Provincia promueve acción contencioso administrativa a fin de que se deje sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Instituto de Previsión Social que resolvió favorablemente el reajuste de jubilación solicitado por doña S.B.S..

  2. Corrido el traslado de ley , el señor Asesor General de Gobierno contestó la demanda incoada solicitando su rechazo. Con carácter de coadyuvante se presentó doña S.B.S., adhiriendo a la contestación efectuada por aquél.

  3. Agregados los alegatos de las partes y dictada la providencia de autos para sentencia, el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundada la demanda ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor Fiscal de Estado de la Provincia demanda la anulación del decreto del Poder Ejecutivo nro. 4708/88 y de la resolución 299.888/87, emanada del Instituto de Previsión Social.

    Mediante el primero se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la segunda, que había resuelto favorablemente el reajuste de jubilación solicitado por doña S.B.S., en virtud de los servicios simultáneos traídos a tal fin.

    Expresa que la misma es beneficiaria de una prestación de jubilación ordinaria desde el año 1981. La misma le fue acordada con la categoría de maestra de grado. Posteriormente solicitó el reajuste de su haber, con sustento en su desempeño como maestra de grado suplente y habida cuenta la simultaneidad de los mismos con el cargo de maestra.

    Finalmente, el órgano provisional resolvió reajustar el haber del beneficio jubilatorio, computando los servicios simultáneos que consideró acreditados.

    Contra el acto del Instituto de Previsión Social—agrega—interpuso recurso de apelación que fue rechazado por el decreto 4708 del Poder Ejecutivo.

    Estima que las decisiones cuestionadas deben ser tachadas de ilegítimas y ello en base a las siguientes...

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