Sentencia nº AyS 1995 I, 62 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Febrero de 1995, expediente B 52310

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Rodriguez Villar-Salas-Hitters
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 14 de febrero de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., R.V., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.310, "Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires contra Poder Ejecutivo. Coadyuvante: M.Y.R. de A.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda contencioso administrativa contra el Poder Ejecutivo, procurando la anulación del decreto nº 6069/88 dictado por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y de la resolución nº 297.472, dictada por el Directorio del Instituto de Previsión Social.

    El decreto impugnado rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la resolución nº 297.472, que oportunamente resolviera acordar el beneficio de pensión a la señora M.Y.R. de A., en su carácter de viuda del ex agente de la comuna de S.P., señor E.A..

  2. Corrido el traslado de ley , el señor Asesor General de Gobierno contestó la demanda, solicitando su rechazo.

  3. Citada en los términos del art. 48 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, se presentó la señora M.Y.R. de A., contestó la demanda solicitando su rechazo, la restitución como pensionada y el pago de los haberes dejados de percibir, debidamente actualizados, con intereses y costas a la actora.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida y glosados los alegatos de las partes y de la citada como coadyuvante, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  5. De las actuaciones administrativas, agregadas en fotocopia sin acumular a la causa, surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión del pleito:

    1) Mediante expediente nº 2803—5468/84, iniciado con fecha 26—IX—84, don E.A. —en su carácter de ex agente de la Municipalidad de S.P., con cese en la actividad en fecha 1—I—84— se presentó ante el Instituto de Previsión de la Provincia de Buenos Aires solicitando se le otorgue beneficio de jubilación por incapacidad (fs. 1 a 4 y 21).

    Con fecha 9—X—84 el causante fallece, sin haber sido citado aún a la correspondiente junta médica por la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires (fs. 18 y 19).

    2) Mediante expediente nº 2803—7080/84, su viuda —hoy citada como coadyuvante— se presentó ante el organismo previsional solicitando se otorgara el beneficio pensionario (fs. 10 a 12).

    Ante ello y atento que el causante no había fallecido en actividad ni se encontraban acreditados los requisitos exigidos para la obtención del beneficio jubilatorio ordinario, las actuaciones fueron remitidas a la Dirección de Reconocimientos Médicos a fin de que se dictaminara acerca de la incapacidad del causante a la fecha de cese en el servicio (fs. 32 a 34).

    3) Por indicación del organismo...

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