Sentencia nº 171 de Cámaras de Apelación de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

Cámara de Apelación en lo Penal -Sala TerceraNº 171 Tº 11 Fº 285 Rosario, 27 de mayo de 2009.Y VISTOS: El Expte. Nº1423/08, caratulado “D., A.M. s/Atentado Calificado a la autoridad, Amenazas Coactivas, Resistencia a la autoridad, Lesiones Leves; C., H.R. s/Robo en grado de Tentativa, Abuso de armas, Portación de arma de fuego y S., J. R. s/Lesiones Graves Culposas Agravadas por el empleo de arma de fuego”.Y CONSIDERANDO: Voto de la Vocal Dra.

Ramón: Vienen los presentes en apelación del Auto Nº559 de fecha 20 de agosto de 2008, dictado por el Señor Juez en lo Penal de Instrucción Nº11, que dispuso el procesamiento de J.R.S. por el delito de Lesiones graves culposas agravadas por el empleo de un arma de fuego, arts. 41 bis, 45, 90 y 94 del Código Penal; de A.M.D., por los delitos de Atentado calificado a la autoridad, Amenazas coactivas, Resistencia a la autoridad, Lesiones Leves y Portación de arma de guerra sin la debida autorización, todos ellos en Concurso Real y de H.R.C., por los delitos de Tentativa de Robo, Abuso de armas, Portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, todos en Concurso Real.La Dra. M.V.S., por la Defensa de D. y C., expresa agravios y propicia la nulidad del decisorio, alegando que contiene motivaciones aparentes, silogismos basados en prueba argüida de falsa y razonamientos erróneos, en violación del art. 95 de la Constitución Provincial. Formula reservas (fs. 431/466).Los Dres. Raúl A.S. y V.H.S., por la Defensa de J.R.S., ejercen la opción prevista en el art. 4, última parte, de la norma de implementación de la reforma procesal penal. Aducen que el auto impugnado exhibe defectos que no pueden ser considerados meramente formales, que por falta de sistematización, en el análisis de cada situación el a-quo reitera referencias, incrementando la extensión fÃsica de la resolución, sin que ello provoque un consecuente aumento en la calidad y claridad de los fundamentos desarrollados. Señalan que las conclusiones sólo pueden ser dogmáticas por ausencia de fundamentación, déficit que no puede ser salvado por la remisión a actas de procedimientos ni a testimoniales, que contienen puntuales contradicciones que sólo pueden ser superadas por la resolución del Tribunal, que no ha construido su versión de los hechos. Agregan que no existe correspondencia entre las imputaciones efectuadas a C. y S. y la resolución dictada, que pone en crisis el principio de...

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