Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Diciembre de 2014, expediente CIV 088994/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 88994/2007 CO.PROP.A

V. DIRECTORIO 2293/95/99 Y OTROS c/ CO.PROP.

A

V. DIRECTORIO 2285 Y OTROS s/COBRO DE MEDIANERIA Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el acuse de perención de la segunda instancia articulado a fs. 240/241 por la parte actora, respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 236/238, y concedido a fs. 239. Corrido el pertinente traslado el mismo ha sido contestado a fs. 244 por el consorcio demandado.-

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-

Ante lo argumentado por la demandada, cuadra destacar que, si bien el art. 313 inc 3) del Código Procesal, impone al juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, ello no releva a las partes de realizar aquellos que sean necesarios para urgir su cumplimiento, ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual puede suplirse mediante una diligente actuación procesal.-

Ya que si bien es cierto que la obligación de remitir la causa al tribunal superior es del prosecretario administrativo, ello no obsta a que las partes realicen los actos necesarios para urgir o colaborar en su...

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