Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2013, expediente CAF 001912/2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 1912/2012, “CNRT-RESOL 13/11 c/ LINEA 213 SA DE

TRANSPORTE s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de octubre de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación de fs. 66 contra la sentencia de fs. 64 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de primera instancia rechazó la defensa de inhabilidad de título opuesta por Línea 213 SA de Transporte y mandó llevar adelante la ejecución contra ella hasta hacerse íntegro pago a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) de la suma reclamada ($ 22.500), con más intereses y costas (fs. 64 y vta.).

  2. Que, contra dicha sentencia, la ejecutada interpuso recurso de apelación (fs. 66), que fue concedido en relación (fs. 67) y fundado (fs. 68/69 vta.). Se corrió traslado del memorial (fs. 70), que fue contestado por su contraria (fs. 72/75). En sustancia, la demandada sostuvo que:

    1. Frente a supuestos de inexistencia de la deuda,

      como ocurría en autos, la excepción de inhabilidad de título había sido reconocida por el Máximo Tribunal como apta para oponerse a la ejecución.

      Su parte había solicitado en sede administrativa la nulidad de la disposición 151/11 y de todos los actos posteriores, encontrándose pendiente su resolución. De ese modo, dado que la boleta de deuda había sido confeccionada con anterioridad a un pronunciamiento definitivo en esas actuaciones, al momento de iniciarse la ejecución no existía crédito líquido y exigible.

    2. La sentencia cuestionada incurría en excesivo rigor formal, que afectaba los derechos de propiedad, defensa en juicio y debido proceso, así como también el principio de razonabilidad, reconocidos en los arts. 17, 18 y 28 de la constitución Nacional.

    3. La circunstancia de que el acto administrativo gozara de presunción de legitimidad con arreglo al art. 12 de la ley 19.549

      no impedía que dicha presunción cayese, tal como ocurría en autos, a tenor de la prueba ofrecida, la cual era acotada a la consulta de las actuaciones administrativas. El párrafo segundo del art. 12 citado establecía los supuestos en que correspondía suspender la ejecución del acto. Ese era el caso que se presentaba en autos.

  3. Que, a tenor de lo dispuesto en el art. 12 de la ley 19.549, las infracciones que se pretenden ejecutar, en tanto actos administrativos, gozan de fuerza “ejecutoria” (principio de ejecutoriedad)

    en la medida que no fuesen suspendidas expresamente en sede administrativa —de oficio o a...

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