Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Octubre de 2017, expediente CAF 035009/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 35009/2012; CNRT-RESOL 32/12 c/ ICBC (INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA) s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 124 contra la resolución de fs. 123 y vta., fundado en el memorial de fs. 125/131vta, cuyo traslado fue contestado a fs. 133/135; y, CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada apela la resolución dictada por el Sr. Juez de primera instancia, mediante la cual rechazó la impugnación efectuada por el ICBC (Industrial and Commercial Bank of China) respecto a la liquidación practicada por la actora a fs. 113/114, que en el mismo acto resultó ser aprobada en cuanto ha lugar por derecho.

    Para así decidir, verificadas las liquidaciones practicadas por las partes y habida cuenta de las explicaciones y precisiones brindadas, el magistrado de grado entendió que la adjuntada por la actora ha seguido “prima facie” los lineamientos dispuestos en la sentencia dictada en autos. Asimismo, sostuvo que una crítica en términos genéricos e imprecisos a la labor desarrollada por la CNRT referida a la liquidación por ella practicada, sin aportar la ejecutada datos concretos y guarismos que permitan realmente verificar si se ha incurrido en algún error o corroborar la existencia de deficiencias numéricas, lo llevan a la conclusión de desestimar los argumentos esgrimidos por la sociedad accionada.

  2. Que los agravios expresados en el memorial de fs. 125/131 vta. se dirigen a cuestionar la liquidación aprobada por el Juez a quo a fs. 123. Comienza por afirmar que la liquidación practicada por la actora no respeta el monto de condena en tanto se aparta de los lineamientos establecidos en la sentencia. En ese sentido, cita textualmente la sentencia de fs. 101/102, que resuelve “ordenando mandar llevar la demanda incoada por la CNRT contra la ejecutada, hasta hacer íntegro pago a la accionante la suma reclamada, con más los Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10648232#190672836#20171025081125575 Poder Judicial de la Nación 35009/2012; CNRT-RESOL 32/12 c/ ICBC (INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA) s/PROCESO DE EJECUCION intereses correspondientes y las costas del pleito (art. 558 del CPCyC)”; e indica que la suma reclamada no fue de $ 265.734, sino que ascendía a los $ 93.861,90, como –según afirma la demandada- el a quo habría señalado en los Vistos de la sentencia de fs. 101/102 y cuyo valor habría sido estipulado por la propia actora al momento de promover el juicio ejecutivo, conforme puede leerse a fs. 1, en el “objeto” de la pieza que dio inicio al proceso.

    Luego de ello, destaca que la actora basó la suma de $ 265.734 en el artículo 11 de la ley 24.653, y que lo que hizo fue actualizar el monto reclamado en la demanda a la fecha en que practicó la liquidación de sentencia, utilizando una medida de ajuste que no fue reclamada en la...

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