Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 015452/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15452/2013 EN-CNRT-DISP 9197/05 (EX S01:165/05) c/ L.S.E. s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fs. 150/152 la juez de la instancia anterior, en cuanto aquí interesa, rechazó las excepciones de prescripción e inhabilidad de título y, en consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución de las multas impuestas por la Disposición GAT-

    CNRT Nº 9197/05, hasta hacerse íntegro el pago de 29.245 pesos, con más un interés conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de mora hasta la de su efectivo pago.

    Impuso las costas a la ejecutada.

    Para así decidir, sostuvo que el certificado de deuda cumplía con los requisitos básicos para la admisibilidad del proceso ejecutivo y que de las constancias de la causa surgía que la demandada había sido notificada del acto por medio del cual se le impusieron las multas que aquí se pretenden ejecutar.

    Por otro lado, se remitió a lo dictaminado por la Fiscal Federal a fs. 78/79 vta., en el sentido de que entre la fecha del dictado de la disposición sancionatoria y la interposición de la demanda no había transcurrido el plazo de prescripción de 10 años que se prevé en el artículo 12 de la Ley Nº 21.844.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso de apelación a fs. 155 y expresó sus agravios a fs. 161/166 vta.; que fueron replicados por la contraria a fs.

    168/172 vta.

    En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que no es aplicable en autos el plazo de prescripción que se establece en la Ley Nº 21.844, en la medida en que su parte no presta un Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11096724#167353567#20161121122319799 servicio público de transporte sometido al contralor y fiscalización de la Secretaría de Transporte que se regula en la referida ley, sino que presta un servicio de transporte de carga. En tal sentido, afirma que como la Ley Nº 24.653, en virtud de la cual se impusieron las multas, no establece un plazo de prescripción, resulta aplicable el término de 2 años que se prevé

    en el artículo 62, inciso 5º, del Código Penal.

    Expresa que aunque se considerara aplicable el plazo que se establece en la Ley Nº 21.844, la acción de autos también se encontraría prescripta, pues el artículo 12 de la referida ley se remite al término previsto en el artículo 4023 del Código Civil que ha sido derogado, y hoy encuentra correlato en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, que redujo el término a 5 años.

    Por otro lado, afirma que el acto que se pretende ejecutar no fue debidamente notificado a su parte, sino a una tercera...

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