Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2018, expediente CAF 055207/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55207/2012 EN-CNRT-DISP 5368/09 Y OTRA (EX S01:204597/04 Y OTRO) c/

ESTABLECIMIENTO PILAR SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Comisión Nación de Regulación del Transporte, de manera subsidiaria al de reposición, a fs.

141/143, replicado a fs. 146, contra la resolución de fs. 140; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución agregada a fs. 140, la jueza de la anterior instancia desestimó la liquidación presentada por la actora a fs. 126/136, en la que había actualizado el valor de la unidad de multa oportunamente impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley nro. 24.653, y pretendía el cobro de la suma de $235.552 en concepto de capital, con más el monto de $243.184,34 en concepto de intereses, menos el importe de $74.650, 40 pagados por la demandada a fs.

    119/123, es decir, el total de $404.085,94.

    Para así decidir, señaló que en la sentencia definitiva recaída en la causa, que está firme y consentida, se había mandado seguir adelante la ejecución promovida en autos contra Establecimiento Pilar SA hasta el íntegro pago de la suma de $74.650,40, en concepto de multas impuestas mediante la Resolución CNRT 990/95, con más sus intereses y costas. Por ello, y toda vez que la interesada no había formulado oportunamente ningún reparo al respecto, correspondía estar a lo decidido a fs. 87.

  2. Que, contra ello, la Comisión Nación de Regulación del Transporte interpuso recurso de apelación. Señala que en el escrito de inicio había manifestado que la suma reclamada ascendía a $74.650,40, porque el valor de la unidad de multa impuesta en las disposiciones agregadas en copias a fs. 15/48, en ese momento, era de $548,9; sin embargo, había hecho reserva de actualizar ese monto en los términos del artículo 11, inciso a), de la ley nro. 24.653, en el que se establece que la Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10180243#215256738#20180904090519555 multa “se gradúa en unidades de sanción económica, cada una de las cuales equivale al precio de cien litros de gasoil. Se convierten a su equivalente en moneda corriente en el momento de pago”. Asimismo, indica que en las disposiciones en que se habían impuesto las penalidades aquí...

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